Jubilada en frente de la oficina de la Anses

Jubilación por edad avanzada: Improcedencia intimación empleador

El empleador cuando un trabajador tiene la edad y reúne todos los beneficios para iniciar su jubilación puede intimar al mismo para que este inicie los tramites jubilatorios, excepto cuando dicho trabajador opte por obtener el  beneficio de jubilación por edad avanzada y mujer que opta por seguir trabajando hasta los 65 años de edad, existe la improcedencia de la intimación del empleador. Según el Decreto Nº 679/95, en su articulo 5to.  reglamentario de la Ley Nº 24.241, dispone que el empleador podrá hacer uso de la facultad que le otorga el Articulo Nº 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el cual se refiere a la intimación al trabajador que reúne las condiciones para jubilarse,  «cuando […]

El empleador cuando un trabajador tiene la edad y reúne todos los beneficios para iniciar su jubilación puede intimar al mismo para que este inicie los tramites jubilatorios, excepto cuando dicho trabajador opte por obtener el  beneficio de jubilación por edad avanzada y mujer que opta por seguir trabajando hasta los 65 años de edad, existe la improcedencia de la intimación del empleador.

Según el Decreto Nº 679/95, en su articulo 5to.  reglamentario de la Ley Nº 24.241, dispone que el empleador podrá hacer uso de la facultad que le otorga el Articulo Nº 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, el cual se refiere a la intimación al trabajador que reúne las condiciones para jubilarse,  «cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal, salvo en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Art. 19 de la ley 24.241».
Lo que quiere decir que la disposición legal impide  que el empleador pueda intimar válidamente a iniciar el tramite jubilatorio en estos dos supuestos:

  • Trabajador que reúne la edad y años de servicios con aportes para obtener la prestación por edad avanzada (Art. 34 bis ley 24.241)
  • Trabajadora mujer que opta por continuar trabajando hasta los 65 anos de edad.

12 comentarios en “Jubilación por edad avanzada: Improcedencia intimación empleador”

  1. cumplo 61 años y cumplo con 31 años de aporte comerza el tramite de jubilacion pero quiero continuar con mi trabajo en una empresa de sistemas como se tienen que pagar el sueldo con otros tipos de repernciones y como seria el recibo de sueldo gracias

  2. hola .. quisiera saber si un trabajor q no reune lo años de aportes para jubilarce por la jub. ordinaria y esta proximo a cumplir los 70 años el empleador lo puede intimar para que se jubile por edad avanzada.
    desde ya muchas gracias

  3. Hola necesitaba saber que se debe hacer si en caso el empleador te informa que por edad avanzada te tenes que jubilar, pero todavia no tenes la totalidad de años aportados y que para realizar esto ismo debes firmar una renuncia, desde ya muchas gracias

    1. Victoria

      No tenes que renunciar, hasta que no te salga la jubilación NO RFENUNCIES. La persona puede ser intimada a dejar de trabajar e iniciar los tramites cuando tiene los años aportados y la edad para jubilarse, e igualmente primero inicia los tramites y cuando ANSES le pide el certificado de liquidacion final recien renuncia para acogarse a la jubilación pero antes no.

  4. Hola! El 30 de agosto de 2009 cumplo 70 años y tengo 10 años de aporte en relacion de dependencia y estos ultimos 5 años lo hice en Autonomos. Queria saber si me puedo jubilar teniendo una pension de mi marido. Gracias

  5. Graciela te consulto, si un trabajador reune los 30 años de aporte y tiene 65 años (en caso q sea hombre, no tiene validez si se le intima para que inicie los tramites jubililatorios y el trabajor decide trabajar hasta los 70??

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