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Puntos del Acuerdo Salarial 2011 de los Empleados de Comercio

Después de dos meses de negociaciones finalmente el día jueves 23 de junio de 2011 se firmó en el Ministerio de Trabajo el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercios amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  Nº130/75. Este gremio hace unos años que nos tiene acostumbrados a firmar acuerdo un poco complicados o mejor dicho algo más complejo que el de tanto por ciento y listo, es por eso que Econoblog.com.ar todos los meses pone a disposición planillas para liquidación de haberes para los mercantiles. Bien ahora iremos desmenuzando el acuerdo salarial firmado por representantes del Sindicato de los Empleados de Comercio, que lidera Armando Cavalieri,  Carlos De la Vega,  presidente de la Cámara Argentina de Comercio, CAC, […]

Después de dos meses de negociaciones finalmente el día jueves 23 de junio de 2011 se firmó en el Ministerio de Trabajo el Acuerdo Salarial para los Empleados de Comercios amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT,  Nº130/75. Este gremio hace unos años que nos tiene acostumbrados a firmar acuerdo un poco complicados o mejor dicho algo más complejo que el de tanto por ciento y listo, es por eso que Econoblog.com.ar todos los meses pone a disposición planillas para liquidación de haberes para los mercantiles.

Bien ahora iremos desmenuzando el acuerdo salarial firmado por representantes del Sindicato de los Empleados de Comercio, que lidera Armando Cavalieri,  Carlos De la Vega,  presidente de la Cámara Argentina de Comercio, CAC, y de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa, CAME y la Unión de Entidades Comerciales Argentina.

El aumento Salarial obtenido fue del 30%, se tomará como base para su aplicación los básicos conformados al mes de noviembre de 2011, incluye básicos de la escalas mas las Sumas No Remunerativas que se encuentran paulatinamente integrándose a los sueldos hasta el mencionado mes, según lo dispone el articulo 6to. del acuerdo del día 16 de junio de 2010. El Sindicato publicará las planillas correspondientes que formaran parte de este acuerdo.

Será abonado como Suma No Remunerativa, no acumulativo de la siguiente manera:

  1. 15% retroactivo Mayo 2011.
  2. 8 % septiembre de 2011.
  3. 7 % diciembre de 2011.

El retroactivo de l mes de mayo podrá ser liquidado y abonado hasta el día 30 de junio de 2011.

Los básicos serán abonados por jornada completa, aquellos trabajadores que realicen tareas discontinuas, tiempo parcial o jornadas reducidas el básico será proporcional a dicha jornada laboral.

Sobre el aumento será aplicado el presentismo, articulo Nº 40 de la CCT Nº 130/75.

Será abonado como Suma no Remunerativa hasta marzo de 2012, bajo la denominación “Acuerdo Colectivo Junio 2011”, se deberá pagar igual que los acuerdos anteriores el presentismo, ambos no estarán sujeto a los aportes al sistema jubilatorio hasta abril del año próximo.

Si bien el Gobierno Nacional prometió eliminar este año el uso de sumas no remunerativas el Ministerio de Trabajo avaló esta modalidad de pago.

Se deberán ir incorporando paulatinamente tal como estaba pactado los acuerdos anteriores a los sueldos básicos, hasta noviembre de 2011.

De esta manera el sueldo mínimo que les queda conformado a los Empleados de Comercio de la categoría más baja o sea, Maestranza “A” inicial  en el mes de diciembre de 2011 es así:

  • Sueldo Básico mes de Noviembre de 2011 $3.001.67.
  • Sumarle el aumento otorgado de $900.50.
  • Sub – Total de $3.902.17.
  • Sumándole el presentismo de $325.05.
  • Total Bruto de $ 4.227.22

Si bien es de carácter No Remunerativo se deberá tener en cuenta para los pagos:

  • Adicionales Fijos contemplados en el CCT Nº 130.75 con excepción de la antigüedad.
  • Enfermedades inculpables.
  • Vacaciones anuales devengadas a partir del año 2011.
  • Sueldo Anual Complementario, SAC. En la primera cuota del aguinaldo, que se liquida con los haberes de junio, el cómputo será proporcional por los meses de mayo y junio.
  • Horas extras.

Quedan alcanzados con este aumento salarial los trabajadores que se desempeñan a jornada completa. Empleados que realizan tareas discontinuas, a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Trabajadores eventuales quedan encuadrados en el convenio colectivo por lo que también serán alcanzados por el acuerdo actual.

De la misma manera que aquellos empleados, que están en el ámbito de la empresa dedicada a la actividad de comercio, y que efectúan de manera normal y habitual tareas principales o complementarias tales que permitan, con cierto y determinado grado de especialización la concreción del proceso elaborativo del producto para su inmediata comercialización.

Clausula incorporada por el pedido del sindicato en el Convenio buscando poner un freno a los que pretende el sindicato de los Camioneros encuadrarlos dentro de su actividad como por ejemplo a los clarkistas. Ya el día jueves, el gremio conducido por Pablo Moyano bloqueó a varios corralones de materiales en la zona de La Matanza para reclamar el pase de empleados mercantiles a Camioneros.

La suba salarial es del 30% y tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

Adicional por Fallo de Caja

Las cajeras/os percibirán una suma especial fija anual de $3.840.- La cual, será pagada en 12 cuotas iguales de liquidación mensual, y se integrará al denominado «faltante de caja», una vez que éste sea actualizado, a partir del segundo semestre calendario del año en curso.

Hace un adicional de $320.- mensuales, que se le deberán sumar los actuales $144.- que ya reciben los empleados de esta categoría  más el aumento del 30%. De esta manera el Fallo Caja llegará en el mes de diciembre a unos $500.- por mes. si bien la cifra es superior a los $250.- que querían las cámaras de empresarios del sector, vale aclarar que no alcanza a la pequeñas y medianas empresas.

Solamente corresponde el pago a cajeras/os que presten servicios en grandes cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio $110 millones.

Al momento de firmar esta clausula se preciso que esta obligación

«se establece en virtud de las operaciones que tales dependientes deben atender como consecuencia de la mayor demanda de los consumidores/clientes en las empresas en las cuales se desempeñan».

Todos los los trabajadores deberán realizar un aporte de $50.- en le mes de junio y $50.- en el mes de julio, ambos de 2011, con destino a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, OSECAC.

19 comentarios en “Puntos del Acuerdo Salarial 2011 de los Empleados de Comercio”

  1. Buen dia Graciela, me sumo a la consulta de Silvana. En el acuerdo del 2010, se contemplaba como base de calculo para el aumento, no solo el basico de convenio sino tambien otros conceptos hasta el tope de $900.
    Es decir que ahora puedo llegar a tener que calcular el nuevo aumento sobre dos valore distintos para empleados de la misma categoria (uno que recibio el aumento de 2010 sobre el basico unicamente porque no tenia otros conceptos y otro que tuvo ademas otros conceptos con lo cual el aumento 2010 fue superior para este ultimo)?

  2. Hola. Les comento mi caso. Yo dejo de trabajar el 30/6 y voy a presentar mi renuncia. Me corresponde de igual manera el retroactivo de mayo/junio?
    Gracias de antemano y saludos!

  3. Graciela:
    Me uno a la inquietud de Silvana..Con el tema de los no remunerativos y las interpretaciones al momento de incorporarlo a los básico .. con el tema que surgio de incorporar lo que se les descontaba por sindicatos y faecys… las escalas estan sacadas sin tener en cuenta que los empleados a parte de la cuota sindical del 2% de acuerdo a la ciudad en la que viven y si estan afiliados al sindicato tiene otro descuento que es distinto en cada caso, por ejemplo en las liquidaciones que yo realizo tengo sindicatos con el 2%,1%,4%… por lo tanto al ir incorporando las partes no remunerativas al basico estos quedaron distintos..Por eso en esta oportunidad… tomamos los basicos de escalas o los basicos que tenemos …No se si fui clara… aunque es imposibleeee ser clara con los acuerdos que saca comercio creo que lo hacen a propósito.
    Gracias y espero que puedan aclararme esta inquietud.
    Como siempre muchas gracias por tus aportes.

    1. Inés

      Se supone que FACEyS va a sacar los básicos tal como indica el acuerdo en el punto 1, la planilla elaborada por mi es a manera general y hasta tanto el sindicato no publique los reales, inclusive si ves la planilla de la liquidación difiere en unos centavos del aquí publicado es por las diferencias porcentuales de cada planilla, pero es para orientarlos me Entendes?

  4. Hola Graciela!! Mi gran duda es que pasa con la gente que tiene otro básico, es decir superior?? El aumento está basado en el basico de alguien que cobra de acuerdo a las categorias que el sec publica, pero mi marido tiene otro básico esntonces que ocurre en esos casos
    ??
    Gracias, espero su respuesta..
    Silvana

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