Servicio doméstico con balde de AFIP

Aclaraciones sobre aguinaldo y vacaciones del servicio doméstico

La AFIP realizó aclaraciones sobre el pago del aguinaldo y las vacaciones a empleados del servicio doméstico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un comunicado para empleadores de casas particulares. En él se recuerda que este mes se debe liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario (Aguinaldo). Además destaca que los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a gozar de vacaciones pagas.

La Ley 26.844 establece derechos para los empleados del servicio doméstico. Como resultado de esta normativa, estos trabajadores tienen beneficios al igual que los de otros sectores.

Aguinaldo para empleados del servicio doméstico

AFIP recuerda que los empleados del servicio doméstico cobran el aguinaldo en dos cuotas. Por ellos e liquida un medio aguinaldo en junio y otro en diciembre.

Cada una de las cuotas del sueldo anual complementario es el 50% del mejor sueldo de cada semestre. Es decir, para la primera se consideran las remuneraciones de enero a junio y para la segunda las de julio a diciembre.

En caso de que el personal haya prestado servicios por menos de seis meses, el pago debe ser proporcional. Por ejemplo, si el empleado doméstico trabajó 4 meses, corresponde el 66,67% (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo.

Días a considerar para calcular el aguinaldo

Para su cálculo, se deben considerar los días efectivamente trabajados, inhábiles, de vacaciones y de licencia por enfermedad.

Sin embargo, no se consideran los días de licencia por maternidad, que los paga Anses, y los de licencia sin goce de haberes.

Vacaciones

AFIP recuerda que los trabajadores del servicio doméstico cobran las vacaciones antes de su inicio. El monto es el equivalente a lo que hubiera cobrado el dependiente de haber trabajado normalmente. La cantidad de días depende de la antigüedad en el puesto de trabajo:

Cantidad de días de vacaciones

Si no se alcanzan los 6 meses de trabajo , el descanso anual remunerado no puede ser menor a:

Días de vacaciones para quienes tienen una antigüedad menor a 6 meses

El empleador debe otorgar las vacaciones a sus empleados domésticos entre el 1° de enero del año al cual corresponden al 30 de marzo siguiente. Es posible que el trabajador fraccione los días para usarlos en otras épocas del año.

Los empleadores tienen que garantizar un un período continuo de licencia de no menos de dos tercios conforme a la antigüedad.

Recibo de haberes

La confección del recibo de haberes se realiza desde la página de AFIP con Clave Fiscal. En dicho comprobante deben quedar registrados todos los conceptos liquidados.

Los empleadores del servicio doméstico tienen que acceder al servicio «Casas particulares» y «Generar recibo de sueldo». Para liquidar dichos conceptos se tiene que elegir «Adicionales y descuentos» y «Agregar conceptos» (Vacaciones y/o Sueldo Anual Complementario).

26 comentarios en “Aclaraciones sobre aguinaldo y vacaciones del servicio doméstico”

  1. Buenas noches… soy empleada domestica registrada desde el 01/07/2013.. desarrollo tareas generales. Trabajo solamente los dias sabados 10 hs..pero solo me paga 8 hs.. xq aduce no puede pagarme todo.. nunca me pago la antiguedad, desde que se implemento.;. vacaciones no me paga hace años… ud. me puede decir , cuantos dias de vacaciones me corresponden? si debe liquidarme junto con el pago de los dias sabados el 3% que seria de la antiguedad… es asi? en diciembre trabaje los 5 sabados.. $ 11400 el dia… me pago $ 22000 de aguinaldo, esta bien??… Agradecida por su atencion, espero su respuesta…Gracias!!!!

    1. Aguinaldo $11400 x 5= $57000.- dividido 2 = $28500.- Si debe pagarte el 3 % mas de antigüedad y si te paga 8 horas, trabaja 8 horas, si no puede pagarte no le trabajes los 10 horas O quizás es un arreglo previo entre ustedes Es tu decisión De todas maneras si te paga $11400.- no te esta pagando las 8 horas Mínimo por cada una $1528.- y Sábados después de las 13 horas, domingos y feriados se pagan al 100%

    1. Mi empleada entro a trabajar en julio de 2018, una vez por semana 5 horas cada vez, cuantos dias le corresponden de vacaciones? Como las liquido, la tengo registrada, gracias

  2. BUENAS TARDES CRISTINA, EN EL CASO DE EMPLEADA REGISTRADA CON RETIRO, TRABAJA 4 HORAS POR SEMANA, 20HS MENSUALES. LAS VACACIONES DEBEN SER PAGARLES 8HS, Y QUE NO VENGA POR 2 SEMANAS?

  3. mi empleada trabaja desde la mañana del sábado a la mañana del lunes. ¿cómo debo pagarle estos días ? ¡y el aguinaldo? trabaja desde hace casi cuatro meses.

    1. La legislación nada dice al respecto, solamente que las horas de sábados después de las 13 horas, domingos y feriados se pagan al 100%,tampoco decis las tareas que desempeña pero tareas generales sin cuidado de personas, mínimo es de $1416.50 cada hora normal, o por trabajar mas de 24 horas semanales el cálculo es mínimo $ 173758.- /48 por cantidad de horas que se trabajen semanalmente (multiplicado por dos) Por lo que deberían hablar entre partes y llegar a un acuerdo.

      El aguinaldo es en este caso, que no trabajo desde julio, es proporcional mejor sueldo, dividido 2 y lo multiplicas por 4 y lo dividís 6

      1. Cocino de lunes a sábado en una casa donde también hago limpieza, planchado y lavado tres veces semanales, de 7.30 a 11.30h. Me pagan 60000$ ¿está bien o debo cobrar ambos servicios por separado?

    2. Buenas tardes…me pagan mes vencido…aun no cobro Diciembre ni vacaciones…me deberían abonar las dos cosas en el mismo recibo? ..y asta cuando debo esperar que me abonen.

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