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Día del Empleado de Comercio 26 de Septiembre de 2011

Desde el año pasado que esta vigente la Ley Nº 26.541 publicada en el Boletín Oficial el día 10 de diciembre de 2009, por medio de la cual fue modificado el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que los días  26 de septiembre de cada año se tiene que celebrar el Día del Empleado de Comercio. Por lo tanto dicho de día será como un Día Feriado Nacional, a todos los efectos legales, por lo que, los trabajadores amparados en ese CCT, no se encuentran obligados a prestar servicios laborales. Desde que se sancionó dicha Ley, para los Empleados de Comercio el día 26 de septiembre de cada año, es Feriado Nacional y no se […]

Desde el año pasado que esta vigente la Ley Nº 26.541 publicada en el Boletín Oficial el día 10 de diciembre de 2009, por medio de la cual fue modificado el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que los días  26 de septiembre de cada año se tiene que celebrar el Día del Empleado de Comercio. Por lo tanto dicho de día será como un Día Feriado Nacional, a todos los efectos legales, por lo que, los trabajadores amparados en ese CCT, no se encuentran obligados a prestar servicios laborales.

Desde que se sancionó dicha Ley, para los Empleados de Comercio el día 26 de septiembre de cada año, es Feriado Nacional y no se están obligados a trabajar. Antes este día era “No Laborable”, por lo tanto quedaba la decisión en manos de cada empleador, si se trabajaba o no. De trabajarse se debía pagar como feriado. ahora la opción es del empleado.

En los casos de que el trabajador decida realizar tareas dicho día, se rige por el Articulo Nº 166 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744  que establece que:

«los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.»

20 comentarios en “Día del Empleado de Comercio 26 de Septiembre de 2011”

  1. Hola alguien me puede decir si el empleador decide abrir el 26, yo tengo la opcion de ir o no. O sea en el caso que yo no vaya por mas que mi empleador abra, se me pagara dia normal como feriado?

  2. La verdad que estoy en total acuerdo con Adrian, en la empresa donde trabajo no nos dan a elegir, eligen por nosotros! y sino nos gusta, nos responden: «ahí tienen la puerta para irse»… Uno se banca este tipo de cosas porque de verdad se necesita la plata para vivir!!!
    Y obviamente al día del empleado lo trabajamos normalmente porque como va a perder mi jefe un día de ganancias???!!!
    Es indignante pero así vivimos día a día. Y no creo ser la única persona a la que le pasa esto! Creo que deberían de ser mas rigurosos para que a nosotros como empleados nos respeten y que las cosas de una buena vez por todas se cumplan! Y no solo me refiero a este feriado, voy mas alla… a hs extras nunca pagas, a cumplir horarios que no nos correspondes y demas! Creo que con darse una vueltita por el centro las cosas se ven a simple viste…

  3. HOLA YO QUERIA SABER SI EL 26 DE SEPTIEMBRE, EN EL CASO QUE ME TOQUE TRABAJAR ME PAGAN LA HORA AL 100%. O TIENE ALGUNA OTRA FORMALIDAD DE LIQUIDACION?? SALUDA ATTE MARCELO’

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