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Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007. Aumento sus alcances: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Su forma de abonarlo: El incremento […]

El aumento para los empleados de comercio fue homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 632 el día 2 de julio de 2007.

Aumento sus alcances:

Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del CCT N° 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resumen fijos y permanentes y rubros no remunerativos.

Su forma de abonarlo:

El incremento acordado en el articulo anterior, se abonara no acumulativamente, incluyendo el equivalente al pesentismo del Art. 40 CCT N° 130/75 de la siguiente manera:

 a)  12% a partir del mes de junio de 2007
 b)   6% a partir del mes de septiembre de 2007
 c)   5% a partir del mes de noviembre de 2007
 d) con los haberes de diciembre de 2007 se abonara a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del 23% convenido en el articulo primero que le corresponda percibir a cada uno de ellos. El incremento acordado tendrá el carácter de asignación no remunerativa, y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado, denominado «Acuerdo colectivo mes de junio 2007». Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo N 130/75, sobre su monto nominal.

El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado  por los empleadores con posterioridad a enero  del 2007 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
 

571 comentarios en “Aumento Empleados de Comercio, homologado 02/07/07”

  1. Hola!! mi pregunta es….que si a las personas como yo q trabajan en Call Center de 6 horas tambien le corresponde,y cuanto seria? el horario de trabajo mio es de 16hs a 22hs,lo cual tambien queria saber si las horas nocturnas son de apartir de las 20hs? porque donde trabajo nos pagan a partir de las 21hs,osea q nos pagan 1hora nada mas, y ensima a mes vencido,tambien las comisiones son a mes vencido!!
    Espero tu respuesta atentamente!!
    Saludos!!

    1. vanina

      Los empleados de comercio tienen horario especial y lo acuerdan en el ministerio por zonas, el empleador debe obligatoriamente que poner a la vista lista de trabjadores con sus horarios

  2. hola tengo una consulta. yo trabajo media jornada (6 horas) y quisiera saber si tambien me corresponden los 20 dias de estudio por año por estudios universitarios. Muchas gracias!!!

  3. Hola tengo una consulta, dentro de 4 dias finaliza mi licencia por maternidad pero quiero tomarme los 3 meses siguientes sin goze de haberes, ¿de que forma tengo que notificar a mi empleador? ¿por carta documento o por un escrito mio? luego de esos 3 meses quiero tomarme mis 14 dias de vacaciones los cuales ya deben ser pagos no? debo tambien dejarlo acentado por escrito?
    Otra duda que tengo , con respecto al salario que cobro todos los meses, durante mi estado de excedencia me corresponde cobrarlo o no
    y por ultimo, yo pertenezco a una prepaga, durante esos 3 meses la empresa no aporta por mi? desde ya muchas gracias

  4. Buenas. mi pregunta es la siguiente: en el dia de hoy 30-03-2010 trabaje 14 horas de corrido siendo mi jornada comun de 8 horas.. pero las restantes 6 no corrian como extras porque eran horas que debia yo. mi inconveniente fue que al pedir el almuerzo se me nego alegando que no me correspondia por no ser horas extras.. es real eso? existe alguna ley especifica sobre el almuerzo a los empleados de comercio?

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