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Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4. Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, […]

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, informó que los Jubilados y Pensionados pueden otorgar un poder a una persona física o a una entidad bancaria tanto para hacer los trámites ante el organismo o para cobrar el beneficio previsional. El requisito más importante y fundamental es de que el apoderado sea mayor de 18 años y esté emancipado, y ambos,  representante y titular se deben acercar y presentar en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

Los jubilados y pensionados podrán otorgar un poder a una persona física o entidad bancaria para el cobro de haberes, dicho trámite se debe hacer de forma personal, titular acompañado del apoderado ante cualquier delegación de ANSES, llevando el respectivo DNI de ambos y  el formulario Carta Poder, que es el P.S. 6.4.

El poder a una persona física puede otorgárselo a su cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos, ya sean públicos o privados, o sea al funcionario de estos establecimientos en los que el beneficiario se encuentre internado o cualquier persona hábil si el beneficiario acredita mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Solamente para las casos de gestión de trámites, podrá contarse con un abogado o procurador.

En los casos en que el jubilado y/o pensionado no se pueda trasladar hasta ANSES, el futuro apoderado podrá pedir el formulario en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Después, el apoderado deberá presentarse nuevamente ante las autoridades del organismo previsional para finalizar el trámite, y firmar el formulario frente al funcionario de ANSES.

En los casos en que  el jubilado o pensionado deberá elegir una entidad bancaria para percibir sus haberes, esta deberá completar, por triplicado, el formulario de Poder de ANSES. Una vez que el banco lo complete, el beneficiario lo presentará ante una delegación del organismo previsional para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

El titular deberá dirigirse a ANSES, presentando su DNI y el formulario Carta Poder debidamente cumplimentado por separado.

189 comentarios en “Jubilados: ¿Cómo Hacer el Poder para Trámites en ANSES y Cobro de Prestación?”

  1. Consulta, a mi papa la abogada le dio para q complete una serie de formularios entre ellos la carta poder sin especificaciones, para la jubilación, mi papa tiene miedo de firmar eso y así el abogado tome poder de percibir algo. Agradezco su ayuda

  2. Marcela Alejandra

    Hola Graciela buenas tardes le hago una consulta, mi marido es apoderado de la jubilacion de mi suegro, pero tiene que hacer un poder por la pension de mi suegra fallecida, hay que sacar turno para realizar el tramite o se dirige directamente junto a mi suegro con el formulario PS 6.4 en el horario de 8 a 14 ??, desde ya muchas gracias.

  3. se puede hacer una carta poder para percibir haberes, antes del cobro de la primera jubilacion? ya tengo fecha y banco asignado

      1. Hacer una carta poder -para percibir haberes- antes del cobro. No percibirlos antes, sino hacer la carta antes de cobrar

      2. Sí,yo sí entiendo, estoy en las mismas. En mi caso ya fue otorgado el beneficio jubilatorio. Tengo banco y fecha de cobro asignados, pero todavíano cobré la primera jubilación. Es decir, todavía no fui al banco por primera vez. La pregunta es: ¿se puede hacer una carta poder y que mi hermano vaya al banco con mi dni, el suyo y la carta poder para cobrar la primera jubilación? ¿O la primera vez tengo que ir yo en persona para que el banco pueda abrir la cuenta?

      3. silvia

        Tenes que ir al banco ya que te abren la cuenta y para que tu hermano sea tu apoderado tenes que ir a ANSES a realizar le trámite para que el figure en el recibo de cobro y pueda luego cobrar en el banco con ambos DNI

  4. Buenas tardes:

    Vivo en España y tengo que dar una carta poder a mi hijo, para que me haga la tramitación , para que el banco nacion envie el dinero a un banco de España.
    Me pueden ayudar con respecto a la cantidad de formularios PS6.4 que tengo que rellenar io bien decirme quien me piede asesorar

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