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Anticipos Impuesto a las Ganancias 2007

El procedimiento para determinar los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias correspondientes al año 2007, por segunda vez en el año fue modificado, debido a las modificaciones introducidas por las deducciones y mínimo no imponible. Corresponde realizar un nuevo reajuste de la base de cálculo en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a la cargas de familia y deducción especial indicada en el art. 23 inc. b) y c) de la Ley del gravamen. Mediante la Resolución General Nº 2298 la afip, resuelve que: Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y […]

El procedimiento para determinar los anticipos correspondientes al impuesto a las ganancias correspondientes al año 2007, por segunda vez en el año fue modificado, debido a las modificaciones introducidas por las deducciones y mínimo no imponible.

Corresponde realizar un nuevo reajuste de la base de cálculo en atención a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.287 a los importes de las deducciones correspondientes a la cargas de familia y deducción especial indicada en el art. 23 inc. b) y c) de la Ley del gravamen.
Mediante la Resolución General Nº 2298 la afip, resuelve que:
Que la liquidación de los mencionados anticipos se efectúa, básicamente, en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior y conforme a lo previsto en la Resolución General
N° 327, sus modificatorias y complementarias.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento de ajuste de la base imponible para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, imputables al período fiscal 2007.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
LA AFIP,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2007, deberán aplicar las disposiciones de
la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias y las que se establecen en la presente.
ARTICULO 2°.- A tales fines, los sujetos indicados en el artículo anterior recalcularán la base para la liquidación de los anticipos -imputables al período fiscal 2007-, con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de esta resolución general, a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.287. Asimismo, a efectos de exteriorizar la nueva base para el cálculo de los anticipos, deberán presentar en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del tercer anticipo-, una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 con el detalle de la aludida liquidación, acompañada del formulario de declaración jurada N° 478, cubierto en todos sus rubros.
ARTICULO 3°.- Los anticipos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en la presente, se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Anexo que forma parte de esta resolución general.
ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N°2298

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2007 PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS

1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2006,
antes de restar las deducciones perso
nales (Art. 23 de la ley del gravamen). $ ……..
2. Deducciones:
Ganancias no imponibles(*) $ ……..
Cargas de familia.(**) $ ……..
Deducción especial. (**) $ ……..
3. Total de deducciones $ ……..
4. Monto de reducción del total de deducciones
(art. incorporado a continuación
del Art. 23 de la ley del gravamen)(**) $ ………
5. Total de deducciones a computar (3 – 4) $ (……..)
6. Ganancia neta sujeta a impuesto (ajustada
de acuerdo con las modif. del
Decreto N° 298/07 y la Ley N° 26.287) $ =====
7. Impuesto determinado por aplicación
de la escala del Art. 90 de la ley del
gravamen $ ………
8. Importe total de los conceptos deducibles
(son los detallados en los 6 puntos
del inc. a) del Art. 3° de la R.G.
N° 327, sus modificatorias y compl.) $ (……..)
9. Total a ingresar por anticipos del
período fiscal 2007 (7 – 8) dividido 5 (cantidad de anticipos) $ ……..

(*) Modificada por el Decreto N° 298/07.
(**) Modificadas por la Ley N° 26.287.

31 comentarios en “Anticipos Impuesto a las Ganancias 2007”

  1. graciela, muchas gracias por tu aclaracion.
    otra cosa, el aplicativo de ganancias 9.0, se debe utilizar obligatoriamente, independientemente de los ingresos del año 2007?

  2. Hola araceli:

    Tenes que usar la valuación del año 2007, el valor de origen con las amortizaciones correspondientes o el valor del impuestoinmobiliario Se utiliza el mas alto.

    gracias

  3. tengo una duda para liquidar ganancias de tercera categoria.
    son tres socios de una sociedad de hecho.
    mi duda es como se valuan los inmuebles propios de los socios, (no afectados a la actividad gravada), si al valor de origen o al valor al 31/12/2007 (segun valuacion del imp. inmobiliario)
    desde ya muchas gracias

  4. Hola Luis Fulco:

    Debes informar a tu nuevo empleador, entregandole la copia de la liquidación final practicada por tu anterior empleador, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal, así como el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales; ello a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente. En el caso de no continuar con otra relación laboral, inscribirte en el impuesto a las ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la A.F.I.P. la devolución del importe retenido en exceso.
    perdona por haber entendido mal.
    muchas gracias

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