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ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa. La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo. La multa por no cumplir en […]

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

La baja al cobro del Fondo de Desempleo es un trámite sencillo y obligatorio, ya que de no realizarlo se paga una multa y debe hacerse antes de os cinc (5) días de haber ingresado al nuevo empleo.

La multa por no cumplir en tiempo y formo es un recargo que va del 10% al 40% del total de las remuneraciones que abone el empleador.

El porcentaje varia según se trate de realizarla después del quinto día hábil, o se se llega al estado de “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, que se da cuando ANSES al realizar el cruce de información saltan los nuevos aportes previsionales del beneficiario.

La baja de la prestación la puede realizar el beneficiario en la sede de ANSES más cercana al domicilio, o bien enviando una notificación por medio postal como un telegrama, carta documento o una nota presentada a través de una persona autorizada, en la que debe figurar:

  • Apellido y nombre, del hasta ese momento beneficiario.
  • Documento Nacional de Identidad, DNI.
  • Fecha en la que se incorporó al nuevo empleo.
  • Firma y la aclaración.

Recordamos que como todo trámite administrativo presentado es importante conservar copia sellada y firmada de la prestación realizada, la cual servirá de comprobante ante cualquier inconveniente que se presente en el futuro.

De no realizar la baja respectiva en el lapso estipulado, cinco (5) días hábiles, luego de haber ingresado a un nuevo empleo registrado, deberá hacerlo y pagar la multa de la infracción, caso contrario el monto actualizado le será descontado de las cuotas de una posible nueva solicitud de la prestación por desempleo, o sobre el cobro de las Asignaciones Familiares, hasta que cancele lo adeudado, o inclusive del haber jubilatorio.

Muchas consultas son del porque no cobro las Asignaciones Familiares y es precisamente por la deuda que se mantiene con ANSES por el cobro indebido que no se realizarán hasta el momento de haber cancelado  la deuda contraída y puede llegar hasta afectar el cobro de la jubilación.

208 comentarios en “ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo”

  1. Hola yo me quede sin trabajo hace 4 año y llegue un acuerdo con el patron por el pago de antiguedad y otros yo no sabia que habia que hacer el tramite de desempleo estoy sin trabajo una pregunta lo puedo hacer o ya paso el plazo no sabe lo bien que me vendria ya que no consigo trabajo

  2. Hola, yo habia tramitado el fondo de desempleo y lo cobre 1 vez sola porque tuve la suerte de conseguir trabajo (contrato de 3 meses) por lo tanto deje de cobrarlo pero nunca le di de baja.. quiero saber si tengo multa, si puedo seguir cobrando o en que queda el tramite. Gracias

  3. Buenas ya fui 2 veces al anses y me dicen que saque un turno de desempleo por inhibición la cual no tiene opción o si alguien sabe me podría ayudar.
    Gracias.

  4. Yo hice el fondo de desempleo .que tenia q cobrar en octubre y nunca fui a cobrar porq consegui trabajo.me olvide que habia que darle de baja.y ahora no me estan pagando el suaf ya hace 2 meses.pero nunca retire el pago del fondo fe desempleo .como tengo que hacer?

  5. a mi me dieron la baja porque figuraba una dj de 0.01 centavos que entraba por error de donde me habian despedido y no cobre nada desde ese momento y cuando consegui trabajo fui a hacer el alta y como no declare inmediatamente me ponen la multa, encima me dio tanta bronca y me tienen todo trabado por eso .

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