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UTEDYC: Escala Salarial 2016 de trabajadores de entidades deportivas y civiles

La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) y la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA) han acordado un aumento del 15% de los sueldos de los trabajadores comprendidos por el CCT 700/14. En este artículo, EconoBlog detalla la escala salarial 2016. UTEDYC junto con el sector empresarial acordaron un aumento de la escala salarial del Contrato Colectivo de Trabajo N° 700/14 del 15% aplicable en dos cuotas no acumulativas. Dicho incremento es aplicable sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de diciembre de 2015. Esta suba en los salarios básicos se aplicará de la siguiente manera: 10% desde el 1ero de enero de 2016. 5% desde el 1ero […]

La Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC) y la Asociación Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs (AREDA) han acordado un aumento del 15% de los sueldos de los trabajadores comprendidos por el CCT 700/14. En este artículo, EconoBlog detalla la escala salarial 2016.

UTEDYC junto con el sector empresarial acordaron un aumento de la escala salarial del Contrato Colectivo de Trabajo N° 700/14 del 15% aplicable en dos cuotas no acumulativas. Dicho incremento es aplicable sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de diciembre de 2015.

Esta suba en los salarios básicos se aplicará de la siguiente manera:

  • 10% desde el 1ero de enero de 2016.
  • 5% desde el 1ero de marzo de 2016.

De esta forma, la planilla con la escala salarial 2016 del CCT 700/14 que fue publicada en el Anexo A es la siguiente:

Categoría 31/12/2015 01/01/2016 01/03/2016
Superv. 1ra. 12903,00 14193,00 14838,00
Superv. 2da. 11951,00 13146,00 13744,00
Administ. 1ra. 11388,00 12527,00 13096,00
Administ. 2da. 10908,00 11999,00 12544,00
Administ. 3ra. 9838,00 10822,00 11314,00
M. y Serv. 1ra. 11331,00 12464,00 13031,00
M. y Serv. 2da. 10790,00 11869,00 12409,00
M. y Serv. 3ra. 10271,00 11298,00 11812,00
M. y Serv. 4ta. 9779,00 10757,00 11246,00
M. y Serv. 5ta. 9319,00 10251,00 10717,00
Grupo I 73,33 80,66 84,33
Grupo II 70,57 77,63 81,16
Grupo III 64,69 71,16 74,39
Grupo IV 61,97 68,17 71,27

En dicho acuerdo también se ha establecido que aquellos aumentos que fueron aplicados de manera voluntaria con posterioridad al 30 de noviembre de 2015 a cuenta de futuros aumentos y/o convencionales y aquellos que estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales que entran en vigencia desde enero.

Al momento de la firma, las partes han asumido el compromiso de volver a reunirse en la primera quincena de mayo para analizar un pago adicional a los empleados de Tierra del Fuero e Islas del Atlántico Sur y acordar los nuevos sueldos básicos que entrar´pan en vigencia desde el 1ero de julio al 30 de junio de 2017.

123 comentarios en “UTEDYC: Escala Salarial 2016 de trabajadores de entidades deportivas y civiles”

  1. Hola yo trabajo en un club tengo un horario de 5hs diarias con un sueldo de 5500 pesos ademas estoy en negro, queria saber cuanto deberia cobrar y cuando serian los aumentos de este año

  2. Hola, el aumento yo deberia haberlo cobrado a partir del sueldo de enero? porque lo cobre recien en sueldo de Marzo, gracias.

  3. Vergonzoso el aumento que tenemos 15% nada mas el colegio subió un 30% mas ni hablar de las subas de impuestos trementas puesto por este nuevo gobierno… pero UDS COMO SINDICATO no se jugaron en nadaaaa….. Ojala pudiéramos los verdaderos empleados poder arreglar… Es tristisimo lo que nos han hecho tristisimooo y ahora esperar hasta junio para ver que arreglo hacen? Aumento ya!!

  4. El cambio e gobierno desde enero del 2016 viene haciendo desastres en nuestro pais con los GUAZOS AUMENTOS que ya todos sabemos Luz,Agua,Gas,Colectivos,Tren,y es una verguenza que estemos en abril y aun no se pueda entender como las «Paritarias»que consigue este Gremio sea de un 15% en aumento,yo me pregunto¿Donde quedaron los Sindicatos que luchabna por los trabajadores,por la Fuente de Trabajo?Veo DESPIDOS a Montones de diversos Gremios y NINGUN SINDICATO HACE NADA ,LA CGT NO HACE UN PARO REAL CON FUERZA ,ES TRISTE,SIENTO LA COMPLICIDAD DE LOS GREMIOS CON ESTE NUEVO GOBIERNO ,LAMENTABLE Y VERGONZOSO QUE PASE ESTO EN MI PAIS .

    1. MARTIN VERGONZOSO ES LO QUE SE FUERON Y NOS DEJARON SIN NADA
      SE LLEVARON TODO. OJALA SE VAYAN LOS ÑOQUIS DE TODAS LAS REPARTICONES, EMPLEADOS DE MAS DE 30 AÑOS SIGUEN CON EL MISMO CARGO, Y UN ACOMODADO DE TRES MESES ES TU SUPERIOR.-

  5. Quisiera saber si a un empleado se puede cambiar el horario de trabajo, ya que el mismo me produce inconveniente con mis cosas personale.

    1. Cambio de horario. Ejercicio abusivo del ius variandi.

      El cambio de horario puede significar una alteración esencial del contrato de trabajo o, por el contrario, conceptualizarse como una modificación accidental (no estructural) de las condiciones de labor, lo que ha de depender de la magnitud y calidad de la variación impuesta, por lo que la variación en dos horas y media entre el primitivo horario de labor y el que la empresa fijó con posterioridad, implica una alteración de las condiciones de vida del dependiente y un ejercicio abusivo de la facultad prevista en el art. 66 de la ley de contrato de trabajo, máxime si el empleador no acredita la necesidad del cambio y el trabajador se desempeñó durante un extenso período en el horario que la demandada intentó rectificar arbitrariamente.

      Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 23/09/96

      Cambio de horario. Ocio del trabajador. Límites del empleador.

      El tiempo de trabajo limita con el tiempo libre o de ocio que es organizado por el trabajador y no existe razón por la cual el empleador pueda, unilateralmente, modificar su ocio, por lo que si las necesidades del ritmo de producción hicieran necesario el cambio, antes de proceder a ello deberá recabar la expresa conformidad del operario.

      Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 23/09/96.

      Ius variandi. Ejercicio abusivo.

      El artículo 66 de la ley de contrato de trabajo establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato y en consecuencia, si se demuestra que la parte empresaria intentó modificar sensiblemente la jornada de trabajo, ello constituye un ejercicio abusivo de la facultad prevista por dicha norma.

      Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 23/09/96.

      1. Quisiera agradecerle a las persona que me oriento en el cambio del horario, todos los dias aprendemos algo nuevo un fuerte abrazo.

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