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AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son: Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.- Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0» Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a […]

La AFIP dispuso que a partir del año 2007 los trabajadores en relación de dependencia que están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al año 2008 son:

  1. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron «exclusivamente» ingresos provenientes de relación de dependencia, y por todo concepto superiores a $144.000.-
  2. Pueden realizar la presentación hasta el día 28 de junio de 2008 con el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0»
  3. Trabajadores que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia superiores a $96.000. y que además recibieron ingresos provenientes de cualquier otra actividad sin importar el monto.
  4. Deben realizar la presentación con los vencimientos que operan a partir del 21 de abril de 2008, con  el programa aplicativo denominado «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales- Versión 9.0».

ACLARACIÓN:

Aquellos  trabajadores en relación de dependencia que en el transcurso del año 2007 recibieron ingresos provenientes de relación de dependencia «exclusivamente» por mas de $96.000.- y por menos de $ 144.000.- recibirán por parte de sus empleadores el formularios 648 y 649, que deberán devolverlo firmado pero no  están obligados a presentar las declaraciones juradas de Ganancias y si su patrimonio no supera los $305.000.- tampoco la de Bienes Personales, salvo aquellas personas que están inscriptos que SI o SI las deben presentar o bien dar la baja correspondiente.

34 comentarios en “AFIP, Trabajadores, quienes están obligados a presentar declaración de Ganancias cuarta categoría”

  1. Hola!, estoy en relación de dependencia, deduzco de ganancias esposa y 3 hijos, ahora me estan descontando del suelgo anticipos de ganancias. Voy a contratar un seguro de vida y otro de sepelio, la pregunta es: se deduce el 100% de valor del seguro? (simpre y cuando no supere el valor máximo anual), y tengo que anexar la documentación de la poliza a la declaración, o solo si la pide la AFIP? Saludos

  2. Respecto al pago en cuotas de la casa, estoy consultando desde el punto de vista de bienes personales (no de ganancias). Desde este punto de vista, la pregunta es si te parece que se pueda considerar como si estuviera haciendo un depósito de dinero.

  3. El lote individual no paga inmobiliario, porque está en proceso de aprobación el proyecto de loteo. Por otro lado, ¿no debería consignar el valor de mercado? El día que lo venda voy a tener que justificar el incremento patrimonial.

  4. Hola, nuevamente. Tengo 2 consultas acerca de la declaracion de bienes: la primera es que desde el 2000 tengo boleto de CV de un lote que estoy pagando en cuotas, del cual no tengo la nomenclatura catastral porque el loteo está en proceso de aprobación ¿cómo conviene declararlo y por qué valor, por el del boleto o por el que llevo pagado hasta ahora? ¿Se podría considerar como «Depósitos de Dinero / Otros»? Y la segunda: también estoy pagando en cuotas a una empresa constructora de un plan de vivienda la construcción de una casa ¿cómo declaro estos pagos de dinero? Saludos y gracias.

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