El día de la fecha, mediante la publicación de la RG 4006-E en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido una reducción en las contribuciones patronales para las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Aparte, el organismo puso en marcha un nuevo Plan de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas provocadas por dicha causa.
A causa de Como consecuencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, AFIP ha establecido una reducción de las contribuciones patronales por el plazo de 20 años (240 cuotas) para Capital Federal y las jurisdicciones provinciales. Este beneficio se aplicará con aumentos progresivos.
También puso en marcha un plan de facilidades de pago que les permitirá cancelar aquellas contribuciones patronales con destino al SIPA pendientes de pago. El 1,50% de la alícuota resultante será destinado a la cancelación de la deuda vencida. El vencimiento de la primera cuota será el 16 de junio de 2017.
Las nuevas alícuotas de contribuciones patronales se han establecido de la siguiente forma:
- 10,17% por 120 meses contados a partir del período devengado mayo de 2016, inclusive. La alícuota estará compuesta por el 8,67% destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el 1,50% a la cancelación de la deuda vencida.
- 0,583% incremental por el plazo de 120 meses contados desde el primer día del mes siguiente al vencimiento del plazo indicado en el inciso precedente.
Año | Meses comprendidos | Alícuota |
11 | Mayo de 2026 a Abril de 2027, inclusive | 10,753% |
12 | Mayo de 2027 a Abril de 2028, inclusive | 11,336% |
13 | Mayo de 2028 a Abril de 2029, inclusive | 11,919% |
14 | Mayo de 2029 a Abril de 2030, inclusive | 12,502% |
15 | Mayo de 2030 a Abril de 2031, inclusive | 13,085% |
16 | Mayo de 2031 a Abril de 2032, inclusive | 13,668% |
17 | Mayo de 2032 a Abril de 2033, inclusive | 14,251% |
18 | Mayo de 2033 a Abril de 2034, inclusive | 14,834% |
19 | Mayo de 2034 a Abril de 2035, inclusive | 15,417% |
20 | Mayo de 2035 a Abril de 2036, inclusive | 16% |
Vencido el beneficio, cada jurisdicción tendrá que tributar de acuerdo a la alícuota general aplicable al sector público.
Los requisitos para acceder a este beneficio son constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico; cargar el plan de pagos desde la web de AFIP, para lo cual se debe usar la opción !Plan de Facilidades – Art. 58 Ley 27260″; generar el Formulario 931 de los períodos que van de mayo de 2016 a marzo de 2017 usando el aplicativo «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», el cual próximamente se habilitará; y allanarse o desistir expresamente de toda acción y derecho.
Bajar Resolución General 4006-E en formato PDF.
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