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AFIP: Certificado de Transferencia de Automotores, CETA

Como ya hemos adelantado en enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado, con un fuerte control sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729, utilizando la herramienta online del organismo de control fiscal, donde el vendedor deberá obtener un certificado. En una primera instancia la AFIP a partir del 1º de enero de 2010 solamente será necesario operar para aquellas ventas de autos usados por un valor mayor a $50.000.- Luego se ira escalonando para transacciones de más de $40.000.- Finalizando en el mes de agosto de 2010 con aquellos cuyos valore supere3n […]

Como ya hemos adelantado en enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado, con un fuerte control sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729, utilizando la herramienta online del organismo de control fiscal, donde el vendedor deberá obtener un certificado.

En una primera instancia la AFIP a partir del 1º de enero de 2010 solamente será necesario operar para aquellas ventas de autos usados por un valor mayor a $50.000.- Luego se ira escalonando para transacciones de más de $40.000.- Finalizando en el mes de agosto de 2010 con aquellos cuyos valore supere3n los $30.000.-

Al momento de producirse la venta de autos usados cuyos valores alcancen las cifras mencionadas, el vendedor del vehículo deberá ingresar a la página Web del organismo con su clave fiscal y obtener el certificado donde se cargaran entre los datos personales y del auto los datos personales del comprador y el valor de la venta.

Al momento de realizar la transferencia los datos del CETA deberán obligatoriamente figurar en el formulario 08.

De realizarse la venta con intermediarios como por ejemplo los concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Moto vehículos Usados, estos son los responsables de la obtención del CETA, por lo que el titular del vehículo queda liberado de cumplir con esta obligación.

La AFIP pretende con esta herramienta online generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados, ya que, según información de las Cámaras del sector, durante 2008 existieron transferencias de usados por aproximadamente 1.400.000 unidades. De la cuales según la AFIP la mitad fueron realizadas en negro.

La normativa establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el CETA cuando transfieran automotores y moto vehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

Pero a diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán informar todas las operaciones que superen los $8.000.-

Un modo de evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, DNRNPAyCP, en ningún caso este podrá ser menor.

¿Qué pasos se debe seguir para obtener el CETA?

El vendedor deberá comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos de la operación:

  • Identificación del vehículo indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica.
  • Monto de la transferencia.
  • Identificación de los transferentes y de los adquirentes:
  1. Nombre y apellido o denominación.
  2. Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, o Clave Única de Identificación Laboral, CUIL.
  3. Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
  • Consignar si se trata de transferencias preventivas.

El envío de dato se podrá realizar:

  • Mediante transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Ingresando con su CUIT y “Clave Fiscal” “Presentación de DDJJ y Pagos”
  • Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) del fisco nacional.

De ambas manera, cuando finalice la transacción, el vendedor obtendrá el CETA. La norma agrega que el comprobante Web contendrá un código que deberá consignarse en el rubro “Observaciones” de la solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio”, “Tipo 15 Cesión de Derechos” o “Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores”.

302 comentarios en “AFIP: Certificado de Transferencia de Automotores, CETA”

  1. ESTIAMADOS, TENGO EL SIGUIENTE PROBLEMA, CUANDO QUIERO SACAR EL CETA ME CANTA UN ERROR Y DICE:

    No se puede solicitar el Dominio: ……
    NO se encuentra registrado en RG2032 OTHERS

    QUE DEBO HACER?
    GRACIAS

  2. hola mi consulta es que compre un auto y me consto $38.000… ya tengo firmado el 08 .. ahora tengo q hacer el tramite de «el formulario c.e.t.a… la cual me contacte con el ex dueño pero todavia no me pasa su clave fiscal .. osea mi consuelta es si yo con mi misma clave fiscal puedo hacer el formulario ceta ???????

  3. Buenos días,

    La consulta es la siguiente:

    En febrero del 2010 entregue como parte de pago un auto a G… Firme el 08 en blanco (como ellos pidieron), hice la denuncia de venta ante el registro y ante Arba. En el momento que lo entregué, el ceta estaba vigente pero el precio de tabla era inferior por lo cual no estaba obligado. Me llegaron 11 multas de capital y una de provincia. Hice los descargos correspondiente y por ahora solo provincia me libero la multa (capital se esta demorando un poco mas pero calculo que es cuestión de tiempo).
    Tengo un montón de papeles de G.. diciendo que se hacen cargo de auto, patentes, futura transferencia y responsabilidad civil desde que tomaron el auto. El problema me surge ahora, después de 2 años, que aparece en mi domicilio una persona que dice tener mi ex auto y que ya paso por varias manos. El dice que quiere hacer la transferencia pero le falta el ceta. ¿Lo tengo que hacer yo? ¿No era que si interviene una concesionaria lo hacen ellos? Por lo que veo por Internet, el auto tiene todavía las multas y deudas de patente por un año ¿puede transferirlo sin pagar esto?
    Este señor dice que como firme el 08 en blanco ante el registro, sin los datos del comprador, estoy obligado al ceta. ¿Es cierto? ¿puedo tener algún problema si me niego a hacerlo?
    Perdón por la extensión y agradezco de ante mano sus comentarios.
    Pd: G.. es de terror. No lo recomiendo a nadie.

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