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AFIP: Certificado de Transferencia de Automotores, CETA

Como ya hemos adelantado en enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado, con un fuerte control sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729, utilizando la herramienta online del organismo de control fiscal, donde el vendedor deberá obtener un certificado. En una primera instancia la AFIP a partir del 1º de enero de 2010 solamente será necesario operar para aquellas ventas de autos usados por un valor mayor a $50.000.- Luego se ira escalonando para transacciones de más de $40.000.- Finalizando en el mes de agosto de 2010 con aquellos cuyos valore supere3n […]

Como ya hemos adelantado en enero de 2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, pondrá en marcha el nuevo Certificado de Transferencia de Automotores, CETA, que deberá utilizarse obligatoriamente al momento de vender un auto usado, con un fuerte control sobre la venta regulada por le Resolución General Nº 2.729, utilizando la herramienta online del organismo de control fiscal, donde el vendedor deberá obtener un certificado.

En una primera instancia la AFIP a partir del 1º de enero de 2010 solamente será necesario operar para aquellas ventas de autos usados por un valor mayor a $50.000.- Luego se ira escalonando para transacciones de más de $40.000.- Finalizando en el mes de agosto de 2010 con aquellos cuyos valore supere3n los $30.000.-

Al momento de producirse la venta de autos usados cuyos valores alcancen las cifras mencionadas, el vendedor del vehículo deberá ingresar a la página Web del organismo con su clave fiscal y obtener el certificado donde se cargaran entre los datos personales y del auto los datos personales del comprador y el valor de la venta.

Al momento de realizar la transferencia los datos del CETA deberán obligatoriamente figurar en el formulario 08.

De realizarse la venta con intermediarios como por ejemplo los concesionarios o comerciantes que se encuentran registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de Compraventa de Automotores y Moto vehículos Usados, estos son los responsables de la obtención del CETA, por lo que el titular del vehículo queda liberado de cumplir con esta obligación.

La AFIP pretende con esta herramienta online generar una mayor percepción de riesgo y un monitoreo permanente de la existencia de autos usados, ya que, según información de las Cámaras del sector, durante 2008 existieron transferencias de usados por aproximadamente 1.400.000 unidades. De la cuales según la AFIP la mitad fueron realizadas en negro.

La normativa establece que “las personas de existencia visible, las sucesiones indivisas y demás sujetos” estarán obligados a emitir el CETA cuando transfieran automotores y moto vehículos usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

Pero a diferencia de los autos, la venta de motos usadas no prevé un esquema gradual de implementación. Puntualmente, desde enero próximo se deberán informar todas las operaciones que superen los $8.000.-

Un modo de evitar que se informen valores menores a los reales, el vendedor deberá confrontar el monto de la operación con la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, DNRNPAyCP, en ningún caso este podrá ser menor.

¿Qué pasos se debe seguir para obtener el CETA?

El vendedor deberá comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos de la operación:

  • Identificación del vehículo indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica.
  • Monto de la transferencia.
  • Identificación de los transferentes y de los adquirentes:
  1. Nombre y apellido o denominación.
  2. Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, o Clave Única de Identificación Laboral, CUIL.
  3. Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.
  • Consignar si se trata de transferencias preventivas.

El envío de dato se podrá realizar:

  • Mediante transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Ingresando con su CUIT y “Clave Fiscal” “Presentación de DDJJ y Pagos”
  • Mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) del fisco nacional.

De ambas manera, cuando finalice la transacción, el vendedor obtendrá el CETA. La norma agrega que el comprobante Web contendrá un código que deberá consignarse en el rubro “Observaciones” de la solicitud “Tipo 08 Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio”, “Tipo 15 Cesión de Derechos” o “Tipo 17 Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compraventa de Automotores”.

302 comentarios en “AFIP: Certificado de Transferencia de Automotores, CETA”

  1. Hola pregunta:

    ¿Yo deje mi auto en una agencia con 08 firmado y a un precio menor de 30.000 $, ahora la agencia quiere vender el auto y necesita hacer la transferencia y me pide a mi el Formulario Z. Me corresponde a mi hacerlo a mi o no?

    1. Leonardo

      Considero que no, te paso lo que dce la AFIP

      El comerciante habitualista que adquiera un bien para su posterior reventa a un tercero debe inscribir el auto/moto utilizando la solicitud tipo 08 o 17 salvo que la operación sea por Mandato / Consignación, en cuyo caso debe generar el CETA (no figurará ni como comprador ni como vendedor).

      El habitualista puede hacer una transferencia simultánea. Para ello debe generar el CETA y un F 08 o F 17 donde figure él como comprador y como vendedor el titular de la unidad. A su vez debe confeccionar el F08 donde figurara él como vendedor y un tercero como comprador.

      Luego debe presentar, en el registro, ambas solicitudes, la de compra y la de venta, junto con el CETA por la compra.

      El registro ingresará las 2 transferencias, aprobara el CETA, (de ser correcto), y cerrara la primera transferencia. La segunda quedará en suspenso hasta que presente el CETA por la venta (una vez cumplidos todos los pasos anteriores puede ser generado)

  2. Hola, vendí e 2007 un auto por 44000 pesos, el comprador jamás hizo la transferencia, yo hice la denuncia de venta en el 2007, ahora le vendió el auto a otra persona y me pide que le de le ceta, pero no quiere hacer transferencia simultánea, en que me perjudica si hago un 08 nuevo y le doy eñ ceta?

    1. santiago

      Si volves a firmar el 08 es como que antes el coche era tuyo, presentate en el registro y aclara bien la situación, el que compro el auto tiene que intimarlo al que se lo vendio

  3. HOla. Vendi mi auto en junio 2009, hice 08 con esa fecha y denuncia de venta.El comprador no hizo la transferencia y el auto tiene pedido de captura. Ahora aparece un tercero que quiere hacer la transferencia a su nombre y me pide el ceta.Ante la DGI soy resp. inscripto, ya cerre mi ciclo de ganancias, bienes personales etc,etc. Como meto esto en mi curriculum impositivo?.Estoy obligado a obtenerlo, en caso de que sea asi, puedo exigir hacerselo solo para la persona que me lo compro a mi? ya que es la que figura en la denuncia de venta?

  4. Hola Graciela
    Hicimos la denuncia de venta y el 08, el valor es mayor de $30.000, debemos hacer el CETA si ya hicimos el 08? en la registro nos dijeron que hemos terminamos con nuestros tramites.
    Gracias
    Christian

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