Familia mirando EconoBlog en una tablet

AFIP: Plan de Pagos Anticipos Ganancia Mínima Presunta

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.736 y en repuesta a los empresarios reglamentó la forma y el plazo que deberán respetar las compañías con cierre posterior al 30 de diciembre a fin de ingresar los anticipos adeudados del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IGMP. El organismo fijó un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde enero hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente. Sucede que el tributo había dejado de tener vigencia desde abril y mayo, fecha en la cual se presento la última declaración jurada anual, ahora nuevamente volvió a implementarse con la aprobación del Congreso de la Nación, adeudando siete […]

La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.736 y en repuesta a los empresarios reglamentó la forma y el plazo que deberán respetar las compañías con cierre posterior al 30 de diciembre a fin de ingresar los anticipos adeudados del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, IGMP. El organismo fijó un esquema escalonado de ingreso que se extenderá desde enero hasta mayo próximo, de acuerdo a la fecha de cierre de ejercicio de cada contribuyente.

Sucede que el tributo había dejado de tener vigencia desde abril y mayo, fecha en la cual se presento la última declaración jurada anual, ahora nuevamente volvió a implementarse con la aprobación del Congreso de la Nación, adeudando siete anticipos las empresas con cierre al 31 de diciembre de 2009.

Este impuesto a la Ganancia Mínima Presunta alcanza los bienes del activo del país que poseen las compañías cuando el valor total supera los $200.000. Especificando además, la normativa tributaria, que cuando existan activos gravados en el exterior, esa suma se incrementará en el importe que resulte de aplicarle la alícuota de 1% al igual que a los otros bienes.

Los pagos a cuenta a realizar son mensuales en total once al año, corresponde al 9% del impuesto determinado en el ejercicio anterior.

Nueva reglamentación

La Resolución General establece que las empresas cuyos ejercicios cierren a partir del día 31 de diciembre de 2009 inclusive, deberán considerar la cancelación de los anticipos adeudados de acuerdo al siguiente esquema:

Cierre del ejercicio

Mes de Vencimiento del Anticipo

Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010
31 de Diciembre de 2009 1 – 2 – y 3 4 – 5  y 6 7 – 8 y 9 10 y 11 DDJJ
Enero 2010 1 – 2 – y 3 4 – 5  y 6 7 y 8 9 y 10 11
Febrero 2010 1 – 2 – y 3 4 – 5  y 6 7 y 8 9 10
Marzo 2010 1 – 2 – y 3 4 – 5  y 6 7 8 9
Abril 2010 1 – 2 – y 3 4 y 5 6 7 8
Mayo 2010 1 y 2 3 y 4 5 6 7
Junio 2010 1 y 2 3 4 5 6

Además, la reglamentación contempla un cronograma especial, para aquellas personas físicas que son consideradas sujetos del IGMP respecto a la actividad vinculada con inmuebles rurales:

Cierre del ejercicio

Mes de Vencimiento del Anticipo

Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010
31 de Diciembre de 2009 1 – 2 – y 3 4 y 5 DDJJ

Como muestran los esquemas anteriores, según el nuevo cronograma renovado por el Gobierno, las empresas que cierran ejercicio el próximo día 31 de diciembre de 2009, deberán pagar:

  • Tres anticipos en enero, febrero y marzo del 2010
  • Dos anticipos en abril
  • Presentar la DDJJ en mayo de 2010.-

Las empresas deberán cancelar los anticipos adeudados entre enero y mayo del 2010.- se deberá realizar el pago, detallando en cada comprobante individualizado.

No corresponde le pago de ningún interés resarcitorio, siempre y cuando se respeten los plazos anteriormente indicados, por lo que la resolución dispone que:

“sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquél que -con relación a cada anticipo- se efectúe con posterioridad al plazo especial de ingreso fijado”.

Infobae

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *