Empleada de comercio en la caja de un supermercado

Modificación del Día del Empleado de Comercio

El día 15 de diciembre de 2009 fue publicada en el boletín Oficial una nueva modificación del “Día del Empleado de Comercio”. El nuevo régimen legal, ratifica que ese día corresponde al día 26 de septiembre, por lo que esta norma modifica el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que en esa fecha, los empleados de comercio no estarán obligados a prestar servicios y que ese día se asimila al régimen de los feriados nacionales, a todos los efectos legales. Naturalmente, la norma será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2010. Transcribimos textualmente el CAPÍTULO XIII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los Empleados de Comercio, es decir como estaba anteriormente […]

El día 15 de diciembre de 2009 fue publicada en el boletín Oficial una nueva modificación del “Día del Empleado de Comercio”. El nuevo régimen legal, ratifica que ese día corresponde al día 26 de septiembre, por lo que esta norma modifica el Articulo Nº  76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, estableciendo que en esa fecha, los empleados de comercio no estarán obligados a prestar servicios y que ese día se asimila al régimen de los feriados nacionales, a todos los efectos legales.

Naturalmente, la norma será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2010.

Transcribimos textualmente el CAPÍTULO XIII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los Empleados de Comercio, es decir como estaba anteriormente a esta modificación implementada.

DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO.
Art. 76°.- Queda instituido por la presente convención el día 26 de septiembre de cada año
como “Día de el Empleado de Comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Así mismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones .*
* Nota: derogado por la ley 21329 restablecido el 25/09/85 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo expediente 778377/85 suscripto el 19/09/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de Septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en forma habitual a su trabajo.

15 comentarios en “Modificación del Día del Empleado de Comercio”

  1. MUY FELIZ por tener dia del empleado comercio y este año es domingo,se debe pagar doble igual.-Hay que ir a la misa el viernes a la Iglesia Bolivar y Alsina.-

  2. sería bueno que esta medida se hiciera pública con tiempo en todos los medios, para que todos los empleadores lo sepan y asi los empleados puedan disfrutar de su dia sin tener que depender de las ganas que las patronales tengan de otorgarlo o no.

  3. Consulta entiendo que por ley es opcional trabajarlo y si opto por no trabajarlo no perdería el precentismo ni nada, y si uno opta por trabajarlo se pagaría «doble», porque trabajo en una empresa de retail y me dicen que todavía no se sabe si se trabaja, y yo tengo francos rotativos, y justamente tengo el domingo así que en todo caso me correspondería
    que me corrieran el franco..??? espero alguien pueda ayudarme saludos

  4. Se aprobó la ley pero muchos de nosotros(emplaedos de comercio)no tenemos la oportunidad de optar ir o no a trabajar. La verdad,estoy cansada que se pasen por alto la mayoria de las leyes!Yo trabajo en un comercio de un shopping y seguro q me lo van a pagar como un dia normal,como hacen con cada uno de los feriados trabajados que no se pagan como tal.Ojala algun dia alguien pueda regularizar esta situacion vergonzosa y se hagan valer los derechos del empleado.

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