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AFIP: Vencimiento del Blanqueo Laboral

Según información desde el Ministerio de Trabajo, y como ya hemos publicado en nuestra página, no habrá más prórroga para que los empleadores puedan realizar el blanqueo laboral otorgado por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Por lo que, el día 28 de enero de 2010, vence la oportunidad de registrar a los trabajadores en negro o bien contratar a nuevos empleados gozando la reducción de las contribuciones patronales. Todo empleador que regularice sus trabajadores no registrados, esta exento de pagar las deudas previsionales con la AFIP, también los intereses o multas que le puedan corresponder, ya sean del organismo, del Ministerio de Trabajo o de los distintos entes con capacidad para sancionar el empleo no registrado. Beneficios […]

Según información desde el Ministerio de Trabajo, y como ya hemos publicado en nuestra página, no habrá más prórroga para que los empleadores puedan realizar el blanqueo laboral otorgado por la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP. Por lo que, el día 28 de enero de 2010, vence la oportunidad de registrar a los trabajadores en negro o bien contratar a nuevos empleados gozando la reducción de las contribuciones patronales.

Todo empleador que regularice sus trabajadores no registrados, esta exento de pagar las deudas previsionales con la AFIP, también los intereses o multas que le puedan corresponder, ya sean del organismo, del Ministerio de Trabajo o de los distintos entes con capacidad para sancionar el empleo no registrado.

Beneficios del Blanqueo Laboral

  1. A la empresa, libera la deuda que el reconocimiento de las relaciones laborales preexistentes no es tomado en cuenta para las liquidaciones pasadas de Impuesto a las Ganancias. Es decir, el costo es cero, exceptuando las cargas devengadas durante el 2009.
  2. A los trabajadores, que sean regularizados podrán computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal, PBU. Lo que equivale a que, aún habiendo estado trabajando en “negro”, sin prestar ningún aporte jubilatorio, el Estado les reconocerá cinco años de aportes.

Otro de los beneficios que tendrán los empleadores es la reducción de las contribuciones hasta el días 31 de diciembre de 2010 El plazo para acceder al beneficio de reducción de contribuciones es hasta el 31 de diciembre de 2010 y tiene la extensión que, para cada caso, se indica a continuación:

  • Para los nuevos trabajadores: 24 meses desde su incorporación.
  • Para los trabajadores regularizados: 24 meses contados a partir del período devengado Diciembre de 2008.

Las declaraciones juradas de los períodos devengados Diciembre de 2008 y siguientes que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción citado en el primer párrafo, a efectos de gozar del mismo deberán ser rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.

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