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Directores y Socios de Sociedades la AFIP Refuerza el Cruce de Datos

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº 2.763, publicada el día 5 de Febrero  en el Boletín Oficial, profundizará el pedido de los datos que recae sobre los directores y socios de las sociedades. Con esta normativa fue sustituida la Resolución General Nº 4.120 de la DGI y sus modificatorias, ordenando y actualizando en un solo cuerpo normativo, para facilitar la consulta y aplicación en esta materia. La AFIP por medio de esta norma reformuló el régimen que obliga a la presentación del detalles de la composición societaria, reforzando el pedido de datos sobre los directores y apoderados de las compañías. Dicha información brindada por las empresas una vez cargada en las bases de datos […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº 2.763, publicada el día 5 de Febrero  en el Boletín Oficial, profundizará el pedido de los datos que recae sobre los directores y socios de las sociedades. Con esta normativa fue sustituida la Resolución General Nº 4.120 de la DGI y sus modificatorias, ordenando y actualizando en un solo cuerpo normativo, para facilitar la consulta y aplicación en esta materia.

La AFIP por medio de esta norma reformuló el régimen que obliga a la presentación del detalles de la composición societaria, reforzando el pedido de datos sobre los directores y apoderados de las compañías. Dicha información brindada por las empresas una vez cargada en las bases de datos del organismo será cruzada con las Declaraciones Juradas presentadas en el impuesto a las Ganancias por los accionistas y socios. Además, se podrá investigar la titularidad del capital de los inversores en el exterior del país.

La Resolución, General Nº 2.763 estable todas las pautas que deben seguir para cumplimentar en tiempo y forma lo requerido por el fisco nacional.

Serán solicitados datos que mostrarán los vínculos de las participaciones societarias, quienes son los apoderados, socios, gerentes, etc. de las compañías y el tiempo que vienen desarrollando dicha función, los relativos a cuota-partes en fondos comunes de inversión y personales como nombre y apellido o CUIT, entre otros.

Infobae Profesional publicó que los especialistas consultados afirman que la AFIP tiene por objetivo disponer de mayores elementos para de esta manera identificar claramente los casos de evasión impositiva y determinar inspecciones con los datos precisos.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, FACPCE, explicó que la nueva norma:

  • “implementa un régimen de información electrónica que facilita las tareas de investigación y de fiscalización a cargo del fisco nacional”.
  • “La información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto a los Bienes Personales”.

Las disposiciones de esta resolución general son de aplicación a partir del 05/04/2010 y en lo referente a los vencimientos se estipulan para el cumplimiento de las exigencias, según indica la norma es que dependiendo del la terminación del CUIT, tendrán lugar entre los días  27 y 31 de julio de 2010.-

Señalando excepciones a la exigencia de actuar como agentes de información, lo cual favorecerá, por ejemplo, a las asociaciones, fundaciones, entidades sin fines de lucro, UTES y sociedades con capital 100% del Estado.

Los datos de las Declaraciones Juradas presentadas por las compañías luego serán cruzados con los presentaciones de las Declaraciones Juradas en el impuesto a las Ganancias de los Accionistas y socios.

Domínguez especificó que:

  • “al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias”.
  • “Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)”.

Los apoderados, según la nueva normativa, estarán en la mira de la AFIP, por lo que Domínguez destacó que:

  • “particularmente se apunta a las empresas locales cuyos accionistas o socios sean sociedades extranjeras”.
  • “La información sobre el apoderado local le permitirá a las autoridades fiscales investigar sobre la titularidad del capital de la sociedad inversora del exterior”.

Infobae Profesional

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