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Día del empleado de Comercio

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que […]

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
 

 

Agradecemos la colaboración de Contable

89 comentarios en “Día del empleado de Comercio”

  1. Buenos días, quisiera saber si el Día del Empleado de Comercio como cayó día sabado, corresponde que sea cobrado o no.
    Gracias

  2. hola!! por favor necesito una respuestas de cuanto estaria cobrando una encargada de segunda en la provincia de neuquen, que trabaja 8 horas por dia de luens a sabado, en blanco. muchas gracias…

  3. Pablo: si tu empresa liquida con el basico estandar del convenio, te debe figurar la antiguedad separada del basico. Sino, te tiene que liquidar el Basico mas la antiguedad como esta en la planilla del convenio. Si queres decime que categoria sos y que basico tenes y te calculo.
    Espero te sirva…

    Sds

  4. Edgar si vos faltas por enfermedad y presentas un certificado, No te pueden descontar el día. Te ampara el art 40 del CCT. Consultalo.
    Sergio los empleadores no estudian para joder a los empleados. No descargues tu bronca así. Si es cierto que hay empleadores que no tratan de manera correcta a los empleados, pero esta en uno como empleado elejir ese empleador o no y optar por otro…

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