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Día del empleado de Comercio

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que […]

Recordamos que según el articulo Nº 76 del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, derogado por la Ley Nº 21.329, articulo 2º Restablecimiento del Día del Empleado de Comercio:    El 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el «Día del Empleado de Comercio», trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.

El día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
 

 

Agradecemos la colaboración de Contable

89 comentarios en “Día del empleado de Comercio”

  1. Hola, ya es tarde, pero por ejemplo, en mi caso el dia del empleado de comercio, mi jefe me hizo ingresar a trabajar una hora mas tarde de lo habitual. La renumeracion seria doble si fuese un turno completo, no? Bueno, muchisimas gracias!!!

  2. se liquida de la siguiente manera.
    Ej: Administrativo “A” de 1 año de antig
    basico=$1319.56
    antiguedad= $6.60
    present= $110.47

    Dia de gremio= (1319.56 + 6.60 + 110.47)/25
    Día de gremio= $57.47
    Esto lo he consultado en el SEC. Espero que les sirva.

  3. En el caso de que el trabajador gose del día del gremio se divide por 25.
    Aclaro que por convenio es un día “laborable”

    En el caso de que preste servicios, que seria lo estipulado por conv. se liquida de la siguiente manera.
    Ej: Administrativo “A” de 1 año de antig
    basico=$1319.56
    antiguedad= $6.60
    present= $110.47

    Dia de gremio= (1319.56 + 6.60 + 110.47)/30
    Día de gremio= $47.89

    El día del gremio es remunerativo (se le practican descuentos).

    Y no es base para el cálculo del acuerdo

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