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Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría. Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría.

Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1º,  los importes acumulados a computar como deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, podrán ser calculados considerando las modificaciones introducidas al artículo 23 de la ley del gravamen por el decreto 1426 del 4 de septiembre de 2008.

No obstante, a los fines de resolver el tratamiento aplicable a las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de la retención, se observará lo dispuesto en el artículo 2 de la citada resolución general

13 comentarios en “Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones”

  1. Roberto Braghieri

    Estimada Graciela:
    Te consulto pues dejé un trabajo en May08, empecé otro trabajo en Sep08, presente el F649 de la 1er empresa y empezaron mis problemas.
    Si bien el F649 me dejaba limpio frente a la AFIP presenta inconsistencias que el nuevo trabajo al partir nuevamente del bruto corrije y a pesar de no haber trabajado por 4 meses y ganar menos me están matando con el impuesto.
    Me podes asesorar?
    Aguardo tu respuesta.
    Gracias por anticipado

  2. Graciela, el director figura dentro de la nomina de empleados que acompaña al f931 en el cual su remuneración bruta figura con 0.01 como te indique antes dentro del recibo se incluye el sueldo en la columna de no remunerativo por ende en la nomina figura como valor remunerativo 0.01 Entonces puedo decir que como esta incluido en el f931 , se le entrega un recibo de sueldo pero no se le descuenta mas que el imp. a las gcias es un asalariado mas?
    esta mal que consideremos el sueldo del director como no remunerativo?
    Mil gracias por tu tiempo

  3. Hola Nat:

    El socio trabaja en relación de dependencia de la empresa? o solo es un socio? Tengo entendido que si presta servicios teens que hacerles los descuentos, igual voy a tartar de averiguar.

    gracias

  4. Graciela, te consulto por un tema diferente, un director de una sociedad anonima que es autonomo y se le entrega un recibo como a cada empleado por su sueldo/honorarios que son «no remunerativos» al cual solo se le descuenta el imp. a la ganancias. es considerado como un asalariado mas?
    Gracias!

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