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Recategorización o Baja de Oficio de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, puede recategorizar o dar de baja a los Monotributistas, ya que la Resolución General Nº 2.847 indica que cuando de los controles que se efectúen el organismo recaudador constate que el contribuyente se encuentre facturando o bien realizando compras o servicios por monto que no correspondan a los pequeños contribuyentes, se determinará la exclusión de pleno derecho del Monotributo. Las autoridades de la AFIP se encuentran listo a aplicar esta nueva disposición, enviando intimaciones a los Monotributistas que, de acuerdo a los datos que poseen por los consumos y las últimas presentaciones, tanto recategorización y Declaración Jurada Informativa, del mes de septiembre pasado,se hallen utilizando el régimen simplificado para evadir impuestos. El fisco […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, puede recategorizar o dar de baja a los Monotributistas, ya que la Resolución General Nº 2.847 indica que cuando de los controles que se efectúen el organismo recaudador constate que el contribuyente se encuentre facturando o bien realizando compras o servicios por monto que no correspondan a los pequeños contribuyentes, se determinará la exclusión de pleno derecho del Monotributo.

Las autoridades de la AFIP se encuentran listo a aplicar esta nueva disposición, enviando intimaciones a los Monotributistas que, de acuerdo a los datos que poseen por los consumos y las últimas presentaciones, tanto recategorización y Declaración Jurada Informativa, del mes de septiembre pasado,se hallen utilizando el régimen simplificado para evadir impuestos.

El fisco puede recategorizar de oficio o excluir del Monotributo a los que facturen o gasten en exceso.

Los pequeños contribuyentes que se encuentran en las categorías más altas deben evaluar día por día, si al:

  • Facturar no superan los límites de ingresos anuales establecidos en $200.000.- para servicios y/o locaciones y $300.000.- para el resto de las actividades.
  • Al comprar o utilizar servicios, no pueden superar el 40% los profesiones dejando afuera del Monotributo a los que realizan compras por $80.000.- al año ó $6.666.- al mes.

El punto de exclusión planteado en la Resolución Nº 2.847, especifica que:

“cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”.

Si los elementos presentados, no son considerados suficiente prueba, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general.

El contribuyente que fuese dado de alta de oficio al Régimen General, deberá comenzar a pagar los impuestos al Valor Agregado, IVA y Ganancias.

La normativa indica que, si el contribuyente no cumple con la recategroización cuatrimestral o bien, la misma fuera inexacta:

“el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

Además, de informarle la sanción que le será aplicada, que de aceptar la liquidación practicada y se recategoriza de manera voluntaria, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no ser suficientes las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operará la misma, los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios y la sanción aplicada.

2 comentarios en “Recategorización o Baja de Oficio de la AFIP”

  1. Graciela
    me queda una duda de donde surge que quedan afuera del monotributo a los que compren mas de $80000 al año o $6666 por mes?
    gracias
    Viviana

    1. Viviana

      Ley Nº 25.565 articulo 20 inciso K

      Capítulo VIII

      Exclusiones

      ARTICULO 20.- Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando:

      a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —considerando al mismo— exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º;

      b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;

      c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

      En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción;

      d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2º;

      e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

      f) Los depósitos bancarios, debidamente depurados —en los términos previstos por el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

      g) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2º;

      h) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;

      i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

      j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

      k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

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