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¿Se pueden dar vacaciones durante la cuarentena?

Los empleadores no pueden dar las vacaciones a sus empleados durante la cuarentana, salvo que éstos pidan las mismas por decisión propia.

Hemos recibido una serie de consultas de usuarios que desean saber si es posible dar las vacaciones a los empleadores durante la cuarentena del coronavirus. Por tal motivo queremos aclarar que, en principio, no es posible dado que el trabajador no puede gozar de este tiempo para hacer lo que quiere debido a la limitación establecida por el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

La licencia vacacional tiene como fin proteger la integridad psicofísica del empleado, quien puede usar las mismas para disfrutar de su familia y del esparcimiento.

Debido a que el trabajador estaría limitado a cumplir con la cuarentena, los empleadores no pueden otorgar las vacaciones en este momento a pesar de que el negocio se encuentre funcionando por estar exceptuado. Esto se debe a que, por ejemplo, no puede aprovechar estos días para disfrutar del turismo.

A pesar de ello, el otorgamiento es válido si la actividad está exceptuada y el dependiente expresa su voluntad de tomarse esta licencia durante este período por decisión propia.

Obviamente, esto también se aplica a los empleados domésticos. Salvo en las regiones que ya se ha habilitado la actividad, los únicos trabajadores de casas particulares que están exceptuados del aislamiento obligatorio son los que integran la cuarta categoría por brindar asistencia y cuidado no terapéutico de personas enfermas, con discapacidad, niños, adolescentes y adultos mayores.

Recordemos que los trabajadores en relación de dependencia no exceptuados al aislamiento se encuentran suspendidos. Sin embargo tienen derecho al cobro de sus remuneraciones. Para aquellas empresas inscriptas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Estado brinda una ayuda pagando el 50% de las mismas con una base de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y un tope de dos veces ese importe. Este pago efectuado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se denomina Salario Complementario.

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