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AFIP: Informar percepción por compra de dólar con Formulario 572 Web

Los empleados pueden informar la percepción del 35% por la compra de dólar con el Formulario 572 Web de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la Resolución General 4.885, establece que el personal en relación de dependencia pueden informar las percepciones del 35% que se les aplicaron por la compra de dólar ahorro. Para realizar el trámite, los empleados tienen que usar el Formulario 572 Web que se completa mediante el servicio «SIRADIG-Trabajador» de www.afip.gob.ar.

A mediados de septiembre pasado se estableció la aplicación de una percepción sobre las operaciones en dólares con la RG 4.815.

La percepción del 35% se aplica sobre la compra de divisas con fines de atesoramiento y las operaciones en moneda extranjera realizadas con tarjeta de crédito y de débito. De esta forma se busca limitar la figa de dólares del país.

El Gobierno Nacional estableció un tope de compra de 200 dólares mensuales para ahorro. No hay límite para los pagos con tarjeta, aunque los mismos están alcanzados por la percepción al igual que los pasajes y paquetes turísticos con destinos en el extranjero.

Para informar las percepciones que se le aplicaron, el usuario debe acceder a la página oficial de AFIP e identificarse con su CUIL o CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del sistema es necesario ingresar en el servicio «SIRADIG-Trabajador» y pulsar en «Carga de Formulario» y «Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta».

Los empleados puede hacer la carga mensualmente pero los empleadores únicamente pueden computar la información de forma anual en el mes de abril o al finalizar la relación laboral, lo que ocurra de forma anterior.

La carga de las percepciones puede ser relevada adelante hasta el 31 de marzo de cada año.

10 comentarios en “AFIP: Informar percepción por compra de dólar con Formulario 572 Web”

  1. Hola, por los resúmenes de tarjeta de crédito, tengo más de $250.000 para cargar en percepciones, pero solo me aparecen $4400. Cualquier cargarlas de forma «manual» me dice que hay un error y no me deja avanzar. Que puedo hacer?

  2. Veo lo deducible en MIS PERCEPCIONES, pero cuando paso al F572 no hay forma de trasladar esos datos ni campos para ingresarlos manualmente. Es que al estar en MIS PERCEOCIONES el sistema mismo lo traslada? O lo doy por perdido?

    1. Le informamos que la inconsistencia surge porque no está ingresando en el servicio correcto a fin de realizar el trámite. Para solicitar la devolución de la percepción del impuesto a las ganancias de la RG 4815/20 deberá acceder a través del nuevo servicio con clave fiscal “Devolución de percepciones”.

      Para adherir el servicio a su clave fiscal, deberá seguir los siguientes pasos:

      Ingresar en nuestra página Web, a la opción “Acceso con Clave Fiscal”
      Consignar su CUIT, clave fiscal, y presionar «Ingresar»
      Ingresar al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, que se encuentra bajo el título “Servicios Administrativos”
      Seleccionar «Adherir servicio»
      Marcar «AFIP», “Servicios Interactivos”
      Indicar el servicio que desea habilitar “Devolución de percepciones”.
      Presionar «Confirmar»
      Finalmente se visualizará el F. 3283/E (no resulta necesaria su impresión)
      Cerrar la página de Internet
      Al volver a ingresar al sistema con CUIT y clave fiscal tendrá habilitado el servicio para operar.
      Una vez adherido el servicio, deberá ingresar en la opción “Nuevo”, luego indicar el período fiscal correspondiente al período por el cual se efectuó la percepción con el siguiente formato AAAAMM (Por ejemplo para septiembre deberá ingresar 202009). El sistema reflejará las percepciones sufridas registradas en el servicio “Mis retenciones”.

      En el caso que las percepciones no se vean reflejadas podrá realizar la carga de las mismas seleccionando la opción “Agregar Percepción”.

      Finalmente, le informamos que podrá a las siguientes Guías Paso a Paso a través del siguiente link:

      ¿Cómo utilizo la clave fiscal y cómo incorporo nuevos servicios?

      ¿Cómo solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en moneda extranjera?

      Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:
      de la AFIP

  3. Buenos días, me paso lo mismo que las dos anteriores consultantes, quisiera saber en que opción tengo que cargar la retención del 35% de la compra de USD200 que me fue realizada o si la misma no fue implementada.
    Muchas gracias.
    Saludos.

  4. Hola.
    en la opcion «Agregar retencions/percepciones y pagos a cuenta» hay tres opciones, en cual de ellas hay que ingresar? hay que reingresar los datos que figuran en «mis retenciones»?

    Impuesto sobre créditos y débitos
    Percepciones / Retenciones aduaneras
    Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819/2015 – Cancelaciones en Efectivo

    saludos

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