
La AFIP pone en marcha las herramienta que le permiten un avance para combatir el empleo en negro.
Con el programa de las presunciones previsionales y el nuevo aplicativo del Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social, SICOSS, versión 34, considera que esta lista para el cruce de datos con ANSES y el Ministerio de Trabajo.
El nuevo aplicativo, SICOSS versión 34, comienza a regir en el mes de septiembre y obliga a los empleadores a declarar a sus trabajadores mediante transferencia electrónica por la página Web del organismo fiscal.
A través del cual se da por finalizado el Régimen de Compensación de Asignaciones Familiares liberando al pago del Salario Familiar que será pagada por el ANSES.
La recaudación del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio será recaudado por la AFIP de acuerdo al convenio firmado titulares de este organismo fiscal y y la Superintendencia de Seguros de la Nación. El aplicativo permitirá recaudar la prima mensual y, de corresponder, el derecho de emisión de la póliza.
La estrategia fiscal será completada con la inminente implementación de las polémicas presunciones laborales. Las herramientas legisladas por la Ley Antievasión II, las cuales aún falta su reglamentación, pero permitirá determinar la cantidad mínima de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.
La Ley Antievasión II le amplia a la AFIP facultades para pueda de oficio determinar las deudas de la seguridad social en los supuestos casos donde los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada.
El marco legal, antes mencionado, le permite a la AFIP determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones previsionales utilizando para ello, puntos de referencia como por ejemplo:
- Consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
- Adquisición de materias primas.
- Monto de los servicios de transporte utilizados.
- Valores del Activo propio o ajeno.
- Tipo de obra realizada.
- Superficie explotada y nivel de tecnificación.
- Tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.

