Intimar a trabajador con tutela sindical a jubilarse
De acuerdo al artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo «LCT», el empleador puede intimar al trabajador para comenzar el trámite de jubilación si reúne los requisitos de edad y años de aportes previstos en la ley previsional. Si embargo, el artículo 52 de la Ley 23.551 de la Asociaciones Sindicales dispone que los que tengan cargos de representación gremial no pueden ser suspendidos, ni se les puede modificar las condiciones de trabajo sin previa resolución judicial.
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