Según el Código Electoral Nacional, en su Titulo I, especifica que son obligados a votar los ciudadanos de ambos sexos nativos,  por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no estén excluidos.
Quiénes están excluidos de votar:

  • Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos
  • Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito
  • Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad

  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción
  • Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción
  • Los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento (no se harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente)
  • Los que registren tres sobreseimientos provisionales por el delito previsto en el artículo 17 de la Ley N. 12.331, por cinco años a contar del último sobreseimiento (no se harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente).
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

 

El ciudadano que deba trabajar tiene que solicitar permiso a su empleador y este debe otorgarle una licencia especial para concurrir a emitir su voto o bien si es llamado para ocupar alguna función en el comicios, sin deducción alguna de su salario ni recuperar las horas no trabajadas.

El voto es individual y nadie puede obligar a otro a votar a determinado partido político. el ciudadano que se considere  afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad, o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí, o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al juez electoral o al magistrado más próximo o a cualquier funcionario nacional o provincial, quienes estarán obligados a actuar e impedir esto.

Todos los ciudadanos tiene la obligación de emitir su voto en el distrito donde vive

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