Baja de oficio, dispuestas por la AFIP, Resolución Nº 2322
La AFIP el día 10 de octubre se publico la Resolución General Nº 2322, que establece el Procedimiento para la cancelación de inscripción en impuestos, recursos de seguridad social y regimenes de retención y/o percepción a través de Internet.
Principales puntos establecidos por la resolución:
1) CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN IMPUESTOS Y RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Para cancelar la inscripción ya sea total o parcial en impuestos o recursos de la seguridad social, los
contribuyentes y responsables deben realizarlo a través de Clave Fiscal, utilizando el servicio “Padrón Único de Contribuyentes” Dentro del servicio, deben utilizar la opción “Trámites / Baja de Impuestos”.
- El plazo para informar la baja, define que la misma debe efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese definitivo de la actividad declarada y/o la extinción de las causales generadoras de la obligación de inscribirse.
- La cancelación surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produjo la causal.
- En caso de no respetar los plazos previstos, y si la baja es informada con posterioridad a los mismos, la normativa establece que subsiste la obligación de cumplir con todas las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social hasta el último día del mes en que efectivamente solicite la cancelación de la inscripción, así como con los anticipos vencidos.
2) PROCEDIMIENTO A APLICAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS O LIQUIDACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
- En caso de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de una persona física, serán el cónyuge
y/o los presuntos herederos legítimos quienes deben solicitar la cancelación de la inscripción. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio del fallecido o ausente, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acta de defunción del causante o declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento.
- En el caso de disolución de una persona jurídica, es el liquidador de la misma quien debe informar esta disolución y solicitar la cancelación de la inscripción ante el Organismo. Esta comunicación la deben realizar dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido este hecho y presentando en la dependencia que corresponda al domicilio de la
persona jurídica liquidada, el formulario N° 981, acompañado de original y copia auténtica del Acto de disolución de de la persona jurídica y en su caso de su pertinente inscripción registral y, de corresponder, el acto de nombramiento del liquidador y su respectiva inscripción registral.
3) CANCELACIÓN DE OFICIO DE LA INSCRIPCIÓN
La Resolución General Nº 2322 establece que AFIP cancelará de oficio la inscripción en los siguientes casos:
- En Impuestos: cuando constate la falta de presentación de de las declaraciones juradas durante 3 (tres) períodos fiscales anuales o 36 (treinta y seis) períodos mensuales consecutivos.
- En el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): cuando se compruebe la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones provisionales fijas, durante un período de 10 (diez) meses consecutivos. Esta baja no obstará el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre y cuando se regularicen los importes adeudados.
La AFIP registrará las bajas de oficio, en el padrón de contribuyentes y responsables, estas surgirán de los procesos informáticos que detectan cualquiera de las condiciones enunciadas anteriormente.
Usted podrá consultar si registra bajas de oficio y en que impuestos, para acceder, deberá ingresar su CUIT y un número de verificación que aparecerá en la pantalla, luego se desplegará la siguiente información:
Apellido y Nombres /Denominación
Un listado de los impuestos o regímenes sobre los que se hubieren practicado bajas de oficio, visualizándose para cada impuesto o régimen:
- Impuesto/Régimen: descripción del mismo.
- Período de baja: indica el mes y año de la baja.
- Motivo: se visualiza la justificación por la cual se ha realizado la baja. Mencionamos a continuación los diferentes motivos de baja:
Para Monotributo:
- “No se reempadronó”.
- “Baja Automática Dto. 806 Art. 32″.
Autónomos:
- “No se reempadronó”.
Otros Impuestos:
- Bajas de oficio dispuestas por la AFIP
Encontrará el motivo por el cual se ha realizado la baja de oficio. Diferentes detalles que podrán visualizarse:
Para Monotributo (impuestos 20, 21 y 23)
- Falta reempadronamiento (Normativa Aplicable RG 1695)
- Falta de pago por 10 meses consecutivos (Normativa aplicable dto. 806/04 – Art. 32)
Autónomos (impuesto 308)
- Falta reempadronamiento (Normativa aplicable RG 2217)
Otros Impuestos (I.V.A., a las ganancias, etc.)
- Omisión presentación DDJJ (Normativa aplicable Decreto 1299/98)
Si el sistema no puede mostrar información para una CUIT ingresada, desplegará alguno de los siguientes mensajes:
- No existe contribuyente asociado a la CUIT ingresada”: debido a que la CUIT no se encuentra dentro de la base de datos.
- “El contribuyente no registra información de bajas automáticas”: cuando no resultó alcanzado por los procesos de bajas de oficio para ninguno de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
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67 respuestas to “Baja de oficio, dispuestas por la AFIP, Resolución Nº 2322”

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[67] Comentarios
2 noviembre 2010 a las 11:35 am
hola graciela, mi consulta es la siguiente ,me inscribi en noviembre del año 2004 con el monotributo minimo porque tenia que facturar unos trabajos ese mes,luego hasta el dia de hoy no he pagado ni dado de baja el monotributo,por lo que veo poseo baja de oficio, como hago para ponerme al dia y normalizar el monotributo,gracias
14 agosto 2010 a las 1:46 pm
Pablo
Habria que ver el caso en particular
13 agosto 2010 a las 8:20 pm
Hola! mi tía estaba inscripta en iva y ganancias y nunca se dió de baja. Ahora quiere ser monotributista. Para ello me dijeron que tengo que presentar en cero las últimas DDJJ de los últimos 5 años. Luego: ¿aplican de todos modos las multas por las 65 ddjj?
Gracias!
7 junio 2010 a las 10:19 am
Silvia
Si es asi la deuda la tenes que regularizar hasta febrero de 2009
7 junio 2010 a las 10:11 am
Buenas tardes.
Mi mama falleció e Febrero de 2009. Supuestamente su contador le dio de baja por internet en el monotributo, pero esta semana nos enteramos que no fue asi.
Queria saber que sucede en ese caso? Me pueden reclamar la deuda? o presetando el certificado de defuncion no deberia pagar desde 03/2009 a la acualidad.
Lo mismo pasa con IIBB BSAS,
Gracias
23 abril 2010 a las 8:26 pm
Tengo la clave fiscal a mi nombre se puede dar de baja el monotributo de mi Papa (fallecido)
6 abril 2010 a las 4:18 pm
en donde retiro la clave en Afip?, porq hoy ahi le dijieron a mi mama q el monotributo es “hereditario” y q no lo puede dar de baja, por lo q tenia entendido se q es asi pero con la respuesta q le dieron ahi estoy desorientada
6 abril 2010 a las 3:43 pm
sabrina
La esposa puede retirar la clave con el certificado de matrimonio y el de defunción, o vos como hijo
6 abril 2010 a las 1:53 pm
Hola necesito saber como dar de baja el monotributo eventual(papa)de una persona fallecida, no tengo la clave fisacl, gracias
4 marzo 2010 a las 12:42 am
hola graciela mi consulta es como debo hacer para darle de baja como autononomo, nunca facture ¿que es baja de oficio? muchas gracias gracias
24 febrero 2010 a las 1:17 am
Hola, tengo deuda en monotributo desde setiembre de 2007. Consulté en web de AFIP y estoy con baja automatica. No tengo impuestos activos. Mi pregunta es: pago los diez meses que debo y ya puedo reinscribirme? o debo pagar todo hasta la fecha. Otra: como sé cuánto debería haber pagado durante esos meses (del 09/2007 al 08/2008) el 08/2007 pagué $92.44 pero no se si hubo algún aumento durante esos meses. Muchas gracias por tu tiempo!!!
20 febrero 2010 a las 12:05 pm
Carla
No recuerdo la pregunta y ocntestación anterior para poder responder necesito la pregunta clara y completa, debido a la cantidad de respuestas, me es complicado volver atras y ver comentario anteriores
19 febrero 2010 a las 10:23 pm
Disculpame, ingresos no por que nunca se inscrivío; pero ingresos y ganancias si
19 febrero 2010 a las 10:20 pm
Hola, gracias por contestarme. Medijeron que por cada declaración me cobran multa, y si las hago me genera nueva deuda, o sea se actualiza?, disculpa mi ignorancia el gestor me dijo que sería como reempadronarme, me podes hacesorar como hacerlo? Gracias
18 febrero 2010 a las 11:34 am
Carla
Que tenes que hacer las declaraciones de Ingresos Brutos, IVA y Ganancias?
18 febrero 2010 a las 11:07 am
Hola, mi consulta es la siguiente, en el 2007 mi esposo se inscrivío en autónomos, pero no llego a hacerlo en ingresos brutos, nunca tuvo actividad. Ahora armamos una moratoria por la deuda, pero me dicen que faltan las declaraciones y no se que más para poder darlo de baja, tiene baja definitiva en autonómos pero en iva y en ganancias no,que debo hacer, gracias
1 febrero 2010 a las 2:19 pm
denuncialo a defensa al consumidor por no querer darle de baja
14 enero 2010 a las 10:46 am
Gustavo
Pagas la deuda calculando tu facturación un 5% de lo facturado por medio de “Mi simplificación” tope $35.-
14 enero 2010 a las 2:06 am
Gracias Graciela: me gustaría saber ingresando con clave fiscal al sistema cómo hago para pagar la deuda?
Saludos cordiales
Gustavo
13 enero 2010 a las 2:28 pm
Gustavo
No hace falta que estes anotado para pagar la deuda, si es a eso a lo que te referis? Solo nec esitas la clave fiscal para ingersar al sistema