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Informar Facturas Electrónicas a ARBA

El actual Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Iván Budassi, anunció la puesta en marcha de un nuevo régimen de información destinado a los contribuyentes bonaerenses que están obligados a emitir Comprobantes Electrónicos. El mismo entrará en vigencia de forma gradual y coordinada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De la mano del mismo se tendrá que informar Facturas Electrónicas a ARBA. Mediante la publicación de la Resolución Normativa 60/15 se ha establecido el nuevo régimen de información de facturas electrónicas de ARBA. En dicho texto se estipula que los contribuyentes inscritos en Ingresos Brutos deben remitir información al organismo recaudador de la Provincia de Buenos Aires sobre todos los comprobantes […]

El actual Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Iván Budassi, anunció la puesta en marcha de un nuevo régimen de información destinado a los contribuyentes bonaerenses que están obligados a emitir Comprobantes Electrónicos. El mismo entrará en vigencia de forma gradual y coordinada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De la mano del mismo se tendrá que informar Facturas Electrónicas a ARBA.

Mediante la publicación de la Resolución Normativa 60/15 se ha establecido el nuevo régimen de información de facturas electrónicas de ARBA. En dicho texto se estipula que los contribuyentes inscritos en Ingresos Brutos deben remitir información al organismo recaudador de la Provincia de Buenos Aires sobre todos los comprobantes emitidos de manera electrónica.

Se encuentran excluidos de informar sus facturas electrónicas los siguiente sujetos:

  • Los que utilicen el servicio de «Comprobantes en Línea» de la página de AFIP.
  • Los exceptuados o excluidos de la obligación de emitir comprobantes electrónicos.

La implementación de esta obligación se hará de manera gradual. En una primera etapa se encuentran alcanzados aquellos que tienen Ingresos Brutos mayores a 60 millones de pesos anuales.

La remisión de esta información deberá ser efectuada mensualmente hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las Declaraciones Juradas (DDJJ) y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Al momento de hacerlo se tendrá que informar los comprobantes electrónicos que hayan sido emitidos en el mes calendario inmediato anterior correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.

Para efectuar esta presentación será necesario bajar una copia de las facturas electrónicas desde el sitio de AFIP. Para ello se tendrá que utilizar la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no en formato PDF).

Arba habilitará un procedimiento alternativo y automatizado para que se efectúe esta remisión de manera más simple.

En caso de no informar las facturas electrónicas a ARBA, el infractor será pasible de las multas contempladas por el Código Fiscal.

Toda la información suministrada podrá ser utilizada por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires para efectuar cruce de datos, detectar desvíos o inconsistencias, efectuar los requerimientos pertinentes mediante el Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE), efectuar una selección más eficiente de los casos que quedarán sujetos a acciones de fiscalización individualizada, cuantificar de manera directa la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los supuestos de omisión total por parte de contribuyentes directos del tributo, detectar ingresos no declarados, identificar canales de comercialización minoristas, detectar el ejercicio de actividad económica y controlar la actuación de agentes de recaudación.

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