Billete de un dólar escondido

AFIP: Solicitar devolución de percepciones por compra de dólar o compras en el exterior

El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar. Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo […]

El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar.

Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo y personas que no sabían cómo hacer el trámite por no conocer los pasos que tenían que seguir.

De ahora en más ellos pueden hacerlo y recibir dicho dinero este mismo mes.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones practicadas por operaciones con moneda extranjera son no estar inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales; y tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

En caso de no tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es necesario presentarse en la oficina de AFIP correspondiente a la jurisdicción y presentar el Formulario F.460/F por duplicado, DNI (Documento Nacional de Identidad) y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. En dicha delegación se registrarán los datos biométricos y se le entregará una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 provisoria, la cual tendrá que ser posteriormente aceptada siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Para solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólares y compras con tarjetas en el exterior se debe registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), dónde, en caso de corresponder, se transferirá el monto. Para ello es necesario:

  • Entrar al sitio www.afip.gob.ar.
  • Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal» e ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal.
  • Pulsar en el servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».

Luego, el usuario debe ingresar la solicitud siguiendo esta guía:

  • Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
  • Completar el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) completando los siguientes campos:
    • Organismo: AFIP.
    • Tipo Formulario: Declaración Jurada.
    • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
    • Versión: Seleccionar la vigente.
    • Período Fiscal: Indicar el período por el cual se solicita la devolución con el formato AAAAMM (Años mes).

En caso de que no hayan percepciones registradas en el sistema se podrán agregar pulsando el botón «Agregar percepción». El sistema requerirá que se indique el origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/fecha de débito, y monto de la percepción.

Un dato a tener en cuenta es que, en caso de que no estén habilitados los servicios, se tienen que habilitar por medio de la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal».

188 comentarios en “AFIP: Solicitar devolución de percepciones por compra de dólar o compras en el exterior”

  1. Hola! Cargue las de 2014 y 2015, y me las tomó (actualmente no pago ganancias). Pero al intentar presentar las de 2014 en el form de devoluciones y transferencias me pone este error: Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas.
    Yo pague ganancias en el 2013 solo algunos meses y muy poquita plata me sacaban. De que modo es la rectificativa que tengo que presentar? Muchas gracias!

    1. Rosario Esta inscripta en ganancias?? DEcis que en el 2013 pagaste si no diste la baja deberías haber presentado gannacias 2014

      1. Hola Graciela, tengo el mismo problema que Rosario.

        En 2013 pagué ganacias algunos meses y me sale el error: «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas»

        Esa declaración nunca la presenté, en que consiste la rectificativa?

        Gracias! Saludos!

      2. Ignacio Trabajadores que ganan mas de $96000 deben presentar anualmente antes del 30/06 una DDJJ de ganancias simplificada, sino la presentaste tenes que presentarla

  2. Hola quisiera saber que mes se pone cuando hay que completar el periodo fiscal en el formato aaaa/mm? Se pone año 2015 y el mes? Xq m hicieron percepciones durante varios meses del período fiscal y no m figura ninguna, gracias

  3. hola… consulta
    TRABAJO EN RELACION DEPENDENCIA TENGO CUIL.

    NECESITARIA SABER COMO TENGO QUE HACER PARA LA DEVOLUCION DEL 20 % DE TENECIA DE DIVISA YA QUE AL IGRESAR Y PIDO AGREGAR F 746/A ME DICE QUE ME TENGO QUE CONTACTAR CON LA SUCURSAL DE AFIP Q ME CORRESPONDE . ESPERO SU RESPUESTA …
    GRACIAS

  4. Buenos dias, lei las preguntas y las respuestas que diste, tal como otros casos tengo clave fiscal 3 y no pago ganancias ni bienes personales y estoy bajo relacion de dependencia. Ya me quedo claro que tengo que sacar el CUIT para poder hacer el tramite de la devolucion del 20%

    La pregunta es la siguiente.

    Porque hay que sacar el CUIT? eso va a traer alguna consecuencia? digo, vamos a tener que tributar por tener CUIT?

    Gracias

  5. Ayuda por favor… les comento mi caso tengo el CUIL , necesitaria sacar el CUIT? el problema es que no me encuetro en la Argentina, puedo colocar algun apoderado con el certificado de residencia apostillado para que me ayude a sacar este numero de CUIT y clave fiscal, no pago ganancias y nunca cargué la declaración de bienes personales ya que soy de Nacionalidad Colombiana y resido en mi pais y lo que me depositan a la cuenta del banco galicia es por trabajos que realizo online a una empresa, tengo los reportes de los decuentos del impuesto compra del exterior desde 2012 al 2015 gracias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *