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AFIP: Vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Septiembre de 2016

El lunes 19, así como lo estipula el cronograma de AFIP, comienza el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Septiembre de 2016. El cumplimiento de dicha obligación debe ser realizado mediante la página del organismo recaudador dirigido por Alberto Abad, cuya dirección web es www.afip.gov.ar, utilizando su número de CUIT y Clave Fiscal. Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Régimen de Información de Compras y Ventas en septiembre deben hacerlo por las operaciones correspondientes al período fiscal Agosto/2016. Para hacerlo, el usuario tiene que utilizar la versión 1, release 0, del aplicativo que se puede bajar desde el portal del Fisco Nacional. Una vez confeccionada la DDJJ, el usuario tiene que acceder al […]

El lunes 19, así como lo estipula el cronograma de AFIP, comienza el vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Septiembre de 2016. El cumplimiento de dicha obligación debe ser realizado mediante la página del organismo recaudador dirigido por Alberto Abad, cuya dirección web es www.afip.gov.ar, utilizando su número de CUIT y Clave Fiscal.

Los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada (DDJJ) del Régimen de Información de Compras y Ventas en septiembre deben hacerlo por las operaciones correspondientes al período fiscal Agosto/2016. Para hacerlo, el usuario tiene que utilizar la versión 1, release 0, del aplicativo que se puede bajar desde el portal del Fisco Nacional.

Una vez confeccionada la DDJJ, el usuario tiene que acceder al servicio «Presentación de DDJJ y pagos» del sitio www.afip.gov.ar con su Clave Fiscal, contraseña de AFIP que se puede obtener obtener siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

El calendario con las fechas de vencimiento del Régimen Informativo de Compras y Ventas en Septiembre de 2016 es el siguiente:

Terminación del CUIT Fecha de Vencimiento
0 y 1 19/09/16
2 y 3 20/09/16
4 y 5 21/09/16
6 y 7 22/09/16
8 y 9 23/09/16

Los sujetos obligados a cumplir con esta presentación son los alcanzados por la Resolución General N°2.485, quedando exceptuados las comprendidas por la RG 3.067, y el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A Título II de la RG 1361; y las inscriptas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el 1° de enero de 2014.

Cabe señalar que este cronograma de vencimientos coincide con el del IVA, cuya DDJJ se puede generar como se detalla ACÁ.

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