Empleados en relación de dependencia Informar las deducciones
Los empleados en relación de dependencia deberán informar a sus empleadores en el momento de su ingreso a la empresa o contaran con un tiempo de 10 hábiles una vez producidos los cambios mediante el formulario 572, el mismo con carácter de declaración jurada o bien a través del sistema informático implementado por su empleador, las deducciones admitidas pro la Ley del impuesto a las Ganancias.
Si el empleado posee mas de un empleador debe comunicar además:
Al empleador que abone las remuneraciones mayores:
-
El monto total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia, que hubieran percibido en el curso del año fiscal por otras personas o entidades, así como las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.
Al o a los empleadores que paguen otras remuneraciones:
-
Todos los datos del agente de retención designado por abonar las remuneraciones de mayor importe:
-
Apellido y nombre, denominación o razón social
-
Domicilio
-
Clave Única de Identificación Tributaria
De producirse algún año modificación en el cambio del agente de retención, por cambiar el empleador que abone las remuneraciones de mayor importe, deberla informarlo a los 10 diez días hábiles de iniciado
Artículos relacionados
8 respuestas to “Empleados en relación de dependencia Informar las deducciones”

Enviar Noticia
[8] Comentarios
4 enero 2011 a las 9:41 pm
stella
http://www.econoblog.com.ar/10131/tablas-de-deducciones-2011-de-ganancias-trabajadores/#more-10131
http://www.econoblog.com.ar/10126/mantienen-el-piso-salarial-para-el-pago-de-ganancias/#more-10126
4 enero 2011 a las 12:14 pm
Hola,
quisiera conocer la tabla de retenciones de 4ta categoria para empleados, en relacion al impuesto a las ganancias.
muchas gracias
5 enero 2009 a las 7:23 pm
Hola analia:
Media jornada medio plus. $100 a cada una
4 enero 2009 a las 2:56 pm
Graciela que pasa con el pago de los $200 en el caso de tener 2 empleadas con 4 hs diarias c/u. Le corresponden 200 pesos a c/u?
2 enero 2009 a las 9:45 am
Hola Patricia:
Si es así MUCHAS FELICIDADES
31 diciembre 2008 a las 7:16 pm
Hola Maria:
Muchas gracias, si el sueldo no da para descontar ganancias y no le descuentan no hace falta presentar, si estubo inscripta y la unica actividad es en relación de dependencia tiene que haber dado la baja de ganancias de lo contrario puede tener inconvenientes
31 diciembre 2008 a las 8:03 am
Estimada Graciela, primero quiero felicitarte por el sitio y desearte un muy buen fin de año y el comienzo de un 2009 mucho mejor para vos y para todos.!!
Graciela, el Dto.2314/2008 que se publicò hoy es solo para los que ganan menos de $1.240.- neto mensuales con jornada completa ????
y proporcional para los que hacen por ejemplo 1/2 jornada con un sueldo neto de 620 ?
Desde ya muchas gracias !!
29 diciembre 2008 a las 7:32 pm
Hola Graciela….te felicito x este sitio, realmente es excelente !!
Te consulto si los empleados provinciales también tienen la obligación de presentar este Form 572 y si en ese caso también deben informar las bajas (como x ej. hijo q cumple 25 años)a traves de este form.
** Tengo una tia en estas condiciones y no recuerda haber presentado este form., a la fecha no le han retenido ganancias, pero si estuvo hace un par de años atras inscripta en este impuesto cuando era resp inscripto