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Impuesto a la Herencia: ARBA podrá abrir las Cajas de Seguridad

Mediante un decreto muy próximo a reglamentarse se estipula que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA,  podrá abrir las cajas de seguridad, con el propósito de poder identificar y valuar los bienes contenidos en los cofres, para determinar  el impuesto a la herencia. Los especialistas expertos en la materia aseguran que la polémica herramienta viola el derecho a la intimidad y a la propiedad privada. Desde la anterior gestión de Santiago Montoya, el ex recaudador polémico bonaerense, las cajas de seguridad son una obsesión de ARBA. Según publicación de Profesional.com, expertos consultados advierten que esta norma viola el derecho a la intimidad y a la propiedad privada. Descartando que el decreto reglamentario otorga excesivas facultades […]

Mediante un decreto muy próximo a reglamentarse se estipula que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA,  podrá abrir las cajas de seguridad, con el propósito de poder identificar y valuar los bienes contenidos en los cofres, para determinar  el impuesto a la herencia. Los especialistas expertos en la materia aseguran que la polémica herramienta viola el derecho a la intimidad y a la propiedad privada.

Desde la anterior gestión de Santiago Montoya, el ex recaudador polémico bonaerense, las cajas de seguridad son una obsesión de ARBA.

Según publicación de Profesional.com, expertos consultados advierten que esta norma viola el derecho a la intimidad y a la propiedad privada. Descartando que el decreto reglamentario otorga excesivas facultades a ARBA.

ARBA de acuerdo a lo estipulado para aplicar el impuesto a la herencia considera que lo deben pagar personas físicas y jurídicas que resulten beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes. Será cobrado sobre el bien heredado, aún en los casos de que lo reciba alguien que tenga residencia en otra provincia.

Ahora con la última modificación, desde el año 2011, dicho impuesto alcanzará a un universo más amplio de contribuyentes dado que fue ajustado de los $3 millones a $200.000, por heredero, importe que se deberá considerar a los fines de determinar si la transmisión gratuita de bienes queda sujeta al mismo.

Lo que produce mayor polémica es el inciso 5, del artículo Nº 101 del cuerpo normativo del tributo, que establece que:

«los bienes que se encuentren en cajas de seguridad se deberán valuar a través de una tasación pericial, previo inventario de sus existencias, con intervención de ARBA«.

Lo siguiente son opiniones publicadas por Profesional.com, de los expertos

Gastón Vidal Quera, miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, puntualizó que, según la norma:

  • «para realizar el inventario y tasación de los bienes depositados en cajas de seguridad, se debe solicitar al juez que interviene en la sucesión, que designe un oficial de justicia ad hoc».
  • «También se establece, tanto en cabeza de los obligados a pagar el impuesto, como de los funcionarios judiciales y administrativos, la exigencia de comunicar fehacientemente a ARBA, con una antelación mínima de tres días, el lugar y hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad».
  • «se contempla que la diligencia de inventario y tasación, y el resultado al que se arribe, se encontrarán amparadas por el secreto fiscal».
  • «La presencia de funcionarios del organismo recaudador provincial, junto con el titular de la caja de seguridad, para abrir y ver que elementos se encuentran adentro, parece una facultad excesiva, en miras de un loable y necesario propósito, como es el de recaudar los impuestos».

Tomás Wilson-Rae, titular del Estudio TWR Abogados, no dejó lugar a dudas:

  • «Lamentablemente, y una vez más, la reglamentación es confusa e incompleta dado que determina quiénes participan de la apertura de la caja y quién realizará el inventario; pero lo principal es que la valuación de los bienes que allí se encuentran queda a la libre interpretación de los funcionarios de ARBA«.
  • «La facultad otorgada vulnera el derecho a la intimidad y deja sin establecer qué sucederá cuando existan discrepancia entre los valores que estiman los funcionarios de ARBA y los que consideran los titulares de los bienes depositados en los cofres».

Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, aseguró que:

  • «sin perjuicio de que los bienes que podrían encontrarse en tales cajas forman parte de la base imponible del nuevo tributo provincial, se produce, con la intervención en cuestión, una manifiesta violación al derecho a la intimidad».
  • «la facultad de ARBA para intervenir en el inventario estará restringida a las cajas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires sólo en aquellos casos que se trate de contribuyentes domiciliados en otras jurisdicciones».
  • «Asimismo, dicha facultad se extiende a todas las cajas de seguridad del país cuando los contribuyentes se encuentren domiciliados en la Provincia de Buenos Aires».

Víctor Romero, socio del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, aseguró que:

  • «el polémico impuesto sigue avanzando sobre la propiedad privada y, particularmente, en conocer el contenido de los cofres de los contribuyentes».
  • «Se debería dar un claro mensaje para poner un límite a una administración fiscal excesiva».

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