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Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT. Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio. Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte […]

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT.

Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio.

Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte extra que se sumara al de su jubilación, muchas veces el trabajador es despedido o renuncia antes de la edad para jubilarse y este es el momento para reclamar su cobro, pero además surgió entre nuestros visitantes una consulta:

¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

En el caso de la consulta planteada se refería a un trabajador que continuaba trabajando en la misma empresa, pero fue cambiado de CCT, por lo que dejo de pertenecer al Sindicato de los Empleados de Comercio, y la respuesta fue Si puede reclamar el cobro del seguro, ya que el empleador dejaría de realizar el aporte.

Por lo tanto es posible el cobro del Seguro de retiro La Estrella, para lo cual es necesario remitir la siguiente documentación:

  1. Acudir al Sindicato de la zona o bajar el mismo al pie del articulo, Formulario Solicitud de Rescate (El mismo deberá estar impreso, completo en su totalidad con firma y aclaración manuscrita del Asegurado)
  2. Fotocopia de D.N.I. (las tres primeras hojas)
  3. Fotocopia del último recibo de sueldo dentro del Convenio 130/75.
  4. Fotocopia del primer recibo de sueldo fuera del mencionado convenio.

Se deberá mandar toda la documentación por correo o dirigirse personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Si mandas todo por correo espera aproximadamente unos 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Agradecemos la Colaboración de Guille

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

77 comentarios en “Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?”

  1. Buenos días, mi esposa trabajó 3 meses en una empresa con convenio del sindicato de Obreros y Maestranza. La pregunta es si todos los convenios tienen su Seguro de Retiro así como lo es con Comercio y de ser así, es posible reclamar el cobro del seguro cuando te despiden dentro de los 3 meses de prueba?

    Muchas gracias

  2. Trabaje un año en blanco y mi sueldo fue de 4.500$ pasae a art en julio de 2015 y me despidieron la art me asepto y estuve 5 meses con de art ya estoy de alta médica desde diciembre de 2015 puedo cobrar el seguro estrella

  3. Hola buen día, llame al seguro La Estrella, para consultar si tenía algún aporte de una empresa que trabaje hace 10 años. Les di mi Documento y me dijeron que no. Me pasaron con el FAECYS y me dijeron que tenía 2 años para reclamar, que ya no se puede.La empresa aún sigue existiendo. Pregunto esto es así?. Si se puede como debo proceder? quedo atento a sus respuestas, Muchas gracias

    1. Ricardo Reclamale a la empresa es un seguro para cuando la persona se jubile por lo que si quiere no lo retira hasta entonces, si queres llama al seguro y consulta,luego comentalo Suerte y gracias

  4. Estimados,
    Por la presente solicitamos actualizar los formularios para el tramite del rescate de fondos del Seg. La Estrella. Poliza 134.
    Los formularios actualizados se encuentran vigentes en nuestra web.
    Solicitamos visitar periódicamente la web ya que las exigencias para el rescate de fondos de acuerdo a a las políticas de la Unidad de Información Financiera sufren actualizaciones en forma continua.

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