Mujer con carpeta de EconoBlog

Anses: Nueva pensión para familiares de víctimas de Covid-19

El Gobierno habilita la tramitación de la nueva pensión para familiares de víctimas de Covid-19. Su solicitud se realiza en la Anses.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) reglamentó este mes una prestación graciable creada por la Ley 27.549. Ésta consiste en una nueva pensión para familiares de víctimas de Covid-19. El beneficio apunta a los grupos familiares de personal de salud, fuerzas armadas y de la seguridad.

El Senado sancionó la Ley 27.549 en mayo de 2020. En su quinto artículo, la normativa reconoce a aquellos que perdieron su vida luchando en pandemia.

Este mes finalmente se reglamentó la medida con el Decreto 854/2021. Con lo cual, los familiares ya pueden tramitar la pensión graciable y vitalicia en Anses. Para hacerlo deben solicitar un turno previamente.

El pago es compatible con cualquier otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) vigente al momento del fallecimiento. Sin embargo no lo es con el cobro de una Pensión no Contributiva (PNC) nacional, provincial o municipal.

La norma aclara que el financiamiento de esta medida se hace con fondos provenientes del Tesoro Nacional. Además indica que los titulares acceden a los servicios de la obra social PAMI.

¿Qué familiares cobran la nueva pensión?

  • Profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. Esto incluye gastronomía, maestranza y limpieza.
  • Personal de las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Seguridad, de la Actividad Migratoria y de la Actividad Aduanera.
  • Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos.

Requisitos para tramitar la pensión

  • La persona fallecida debió encontrarse dentro de los puntos anteriormente detallados.
  • Tuvo que estar prestando servicios en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el coronavirus.
  • La muerte debió ser entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 a causa de Covid-19.

La tramitación puede ser llevada adelante por los cónyuges o convivientes. También por los hijos solteros de hasta 21 años de edad o con discapacidad.

Cabe señalar que esta es una de las medidas puestas en marcha para reconocer la labor de los trabajadores esenciales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *