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Nuevo programa aplicativo – Seguridad Social: Formulario 931

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  N° 2590 publicada en el boletín Oficial el día 16 de Abril de 2009, relacionada con el impuesto de la  Seguridad Social, dispuso un Nuevo Programa Aplicativo  denominado  «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS – Versión 32», por el cual se deben presentar las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, de los trabajadores en relación de dependencia Los empleadores deberán generar mediante este nuevo programa aplicativo las declaraciones juradas, formulario Nº 931  de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  N° 2590 publicada en el boletín Oficial el día 16 de Abril de 2009, relacionada con el impuesto de la  Seguridad Social, dispuso un Nuevo Programa Aplicativo  denominado  «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS – Versión 32», por el cual se deben presentar las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, de los trabajadores en relación de dependencia

Los empleadores deberán generar mediante este nuevo programa aplicativo las declaraciones juradas, formulario Nº 931  de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 17/04/09.

Los empleadores que regularicen relaciones laborales de conformidad con el “Régimen de Regularización del Empleo no Registrado” que fue establecido mediante la Ley N° 26.476, deberán:

  • Confeccionar las declaraciones juradas – F 931 – originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la versión 32 del «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Regularización de hasta 10 trabajadores:

  1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda.
  2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
  3. Rectificación de remuneración: utilizando el campo «Rectificación de Remuneración» del «Cuadro de Datos Complementarios» del citado programa aplicativo.

b) Regularización de más de 10 trabajadores:

  1. Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda.
  2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.
  • Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales los empleadores indicados en el artículo anterior deberán confeccionar las declaraciones juradas – F. 931 – correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32 del «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS», utilizando los códigos de modalidades de contratación que, para cada caso, se indican a continuación:
  1. Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.
  2. Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos indicados en los incisos a), punto 1 y/o b), punto 1 del punto anterior.
  • Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- del período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.
  • Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.

Tener en cuenta que el nuevo aplicativo entra en vigencia a partir del día 17 de abril de 2009

28 comentarios en “Nuevo programa aplicativo – Seguridad Social: Formulario 931”

  1. Buen dia, al hacer una copia de enero 09 y febrero 09 con la nueva versión 32 para rectificar, me descarta la carga de Directivos de la empresa. Cargados con Actividad 15 Director SA y Modalidad 99 Director SA sin obra social. En la copia me dice que no puede ser sin obra social de acuerdo a los datos cargados. Como puedo solucionar esto? Agradecere mucho

  2. Buenas tardes: Al hacer una copia de enero 2009 con la nueva versión 32 para rectificar, me descarta la carga de Directivos de la empresa. Cargados con Actividad 15 Director SA y Modalidad 99 Director SA sin obra social. En la copia me dice que no puede ser sin obra social de acuerdo a los datos cargados. Se modificó y los directores pagan Obra Social? la verdad no entiendo nada.Muchas gracias.

  3. Buenas Tardes,

    Mi consulta es la siguiente, si es que entendí bien: debo rectificar los períodos anteriores con esta version, como se hizo con la versión online de Su declaración??

  4. Graciela, muchisimas gracias. Te hago una última consulta, ya armé la rectificativa del mes de marzo 2009 con el nuevo aplicativo y el importe total a pagar es igual pero los montos del detalle son diferentes. Tendría que hacer una reimputación del pago.
    También quisiera saber si para la rectificacion cuando llego al monto a ingresar debo poner todos los valores en cero, ya que la original ya se presento y pago, con la version anterior.
    Desde ya muchas gracias, y te pido perdón por las molestias.

  5. Hola, buenos días, quería consultarles si en el cuadro de conceptos no remunerativos deben ir sumadas las asignaciones familiares que se informan en la pestaña siguiente.
    Desde ya muchas gracias.

    1. joan:

      No las asiganciones familiares cuando la empresa no esta incluida en le SUAF van aparte en la parte inferior dice asignaciones familiares

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