Biblioteca con libros con el logo de AFIP

Nuevo programa aplicativo – Seguridad Social: Formulario 931

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  N° 2590 publicada en el boletín Oficial el día 16 de Abril de 2009, relacionada con el impuesto de la  Seguridad Social, dispuso un Nuevo Programa Aplicativo  denominado  «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS – Versión 32», por el cual se deben presentar las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, de los trabajadores en relación de dependencia Los empleadores deberán generar mediante este nuevo programa aplicativo las declaraciones juradas, formulario Nº 931  de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General  N° 2590 publicada en el boletín Oficial el día 16 de Abril de 2009, relacionada con el impuesto de la  Seguridad Social, dispuso un Nuevo Programa Aplicativo  denominado  «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS – Versión 32», por el cual se deben presentar las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones a los distintos subsistemas de la seguridad social, de los trabajadores en relación de dependencia

Los empleadores deberán generar mediante este nuevo programa aplicativo las declaraciones juradas, formulario Nº 931  de los períodos mensuales devengados a partir de marzo de 2009 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 17/04/09.

Los empleadores que regularicen relaciones laborales de conformidad con el “Régimen de Regularización del Empleo no Registrado” que fue establecido mediante la Ley N° 26.476, deberán:

  • Confeccionar las declaraciones juradas – F 931 – originales y/o rectificativas por los períodos fiscales que se regularicen hasta noviembre de 2008, inclusive, mediante la versión 32 del «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», identificando a los trabajadores con los códigos que, para cada caso, se indican seguidamente:

a) Regularización de hasta 10 trabajadores:

  1. Con ausencia total de registración: códigos de contratación 211, 212 ó 213, según corresponda.
  2. Rectificación de fecha de ingreso: código de contratación 999, incorporado en la tabla indicada en el punto anterior.
  3. Rectificación de remuneración: utilizando el campo «Rectificación de Remuneración» del «Cuadro de Datos Complementarios» del citado programa aplicativo.

b) Regularización de más de 10 trabajadores:

  1. Con ausencia total de registración: códigos de modalidad de contratación 221, 222 ó 223 según corresponda.
  2. Rectificación de fecha de ingreso o de remuneración: para estos supuestos no sufre modificación el código modalidad de contratación del trabajador.
  • Para acceder al beneficio de reducción parcial de contribuciones patronales los empleadores indicados en el artículo anterior deberán confeccionar las declaraciones juradas – F. 931 – correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes mediante la versión 32 del «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -SICOSS», utilizando los códigos de modalidades de contratación que, para cada caso, se indican a continuación:
  1. Nueva relación laboral: códigos 201, 202 ó 203, según corresponda.
  2. Relación laboral preexistente con ausencia total de registración que se regularice: códigos indicados en los incisos a), punto 1 y/o b), punto 1 del punto anterior.
  • Los empleadores que hayan presentado la declaración jurada -F. 931- del período marzo de 2009 con una versión anterior del programa aplicativo deberán presentar una declaración jurada rectificativa por nómina completa, utilizando la versión 32.
  • Serán rechazadas las declaraciones juradas rectificativas por novedad, F. 921, cuando se trate de los períodos noviembre de 2008 y siguientes y las declaraciones juradas originales y/o rectificativas que se pretendan modificar hayan sido generadas y presentadas con una versión anterior a la 32 del programa aplicativo.

Tener en cuenta que el nuevo aplicativo entra en vigencia a partir del día 17 de abril de 2009

28 comentarios en “Nuevo programa aplicativo – Seguridad Social: Formulario 931”

  1. No, me referia a que, al abrir con el aplicativo 32 originales y rectificativas ya generadas y presentadas de meses anteriores, (no nuevas rectificativas) los numeros verificadores de los archivos han variado.
    Es muy raro, y ni siquiera el estudio que me asesora supo darme una respuesta.

  2. Utilizando el nuevo aplicativo 32, tuve otro inconveniente. Al comparar los numeros verificadores de los originales y rectificativas de los meses anteriores, con las DDJJ que actualmente tengo en el sistema los mismos han cambiado.
    Tal es asi que, genere el archivo de febrero 09 y cuando lo subí el nro verificador era diferente al generado hacia dos minutos.
    Esto es común que suceda cuando se cambia de version? Muchas gracias

  3. Hola Pablo;
    Te respondo porque entré a la página del CPCECABA y en el audio de la última reunión 20/4 con funcionarios de AFIP; explican que es un error del aplicativo V32. No se puede presentar rectificativas de enero y febrero del SICOSS hasta que salga un realese (10 días + o -) Porque te liquida Obra Social a los Directivos de empresa. Saludos.

  4. Ademas de los inconvenientes que comentan Julia y Pablo, existe el siguiente:
    Al ingresar a consultar datos de las declaraciones juradas ORIGINALES de enero y febrero de 2009, las modifica en sus importes para los Directores de SA que les calcula aportes y contribuciones , por no poder ingresar los codigos correspondientes, cosa que si se puede hacer en 03/2009.-
    Existe u n plazo para hacer las rectificativas de los periodos de 01 y 02/2009 que establece la RG 2558/09 de AFIP?
    Desde ya muchas gracias por su respuesta.-

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *