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Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio. El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner […]

Los empleadores que tengan trabajadoras con Licencia de Maternidad o Licencia de Maternidad Down y además estén incorporados al Sistema de ANSeS, de Asignaciones familiares de pago directo, SUAF, a partir de los sueldos devengados de marzo de 2009 deben a través del nuevo aplicativo SICOSS, versión 32 que saco la  Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, informar la remuneración que le hubiera correspondido a la trabajadora de haber trabajado normalmente en su establecimiento, esto es para que ANSeS este enterado de cualquier modificación en el sueldo ya sea por algún aumento interno del empleador o aumento de convenio.

El empleador al realizar la presentación y pago de los aportes de la Seguridad Social, mediante el Formulario 931, debe poner los datos de la trabajadores y cargar la Situación de Revista prevista para cada caso:

  1. Situación de revista para la trabajadora con licencia maternidad “5”
  2. Situación de revista para la trabajadora con licencia Maternidad Down “11”

Como ANSeS liquida las Asignaciones a los 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento tiene tiempo de pagar el sueldo notificado por la empresa con el aplicativo

1.584 comentarios en “Trabajadoras de licencia por Maternidad-Sueldo: Pago directo del ANSeS”

  1. hola graciela quisiera hacer una consulta quizas sea un poco tonta pero no se calcular la fecha de la licencia por maternidad..:( es decir tengo fecha probable de parto para el 19 de junio y no se que dia comienza exactamente mi licencia teniendo en cuenta que elegi la opcion de 30 dias antes y 60 despues..no se si son en total 90 dias o 91 incluyendo el dia del parto?..en que dia exacto debo salir de licencia por maternidad?y en el caso de estar con licencia por enfermemdad y por mas q ya haya avisado a mi empleador la licencia de maternidad me tengo q tomar la fecha asi o en caso de estar por licencia de enfermemdad puedo acumular los 90 dias para despues del parto..?

    1. silvia

      La ley dice 90 días 45 antes y 45 despues, podes optar por 30 y 60 o bien arreglar con tu empleador y trabajar hasta ultimo momento y tomarte los 90 al final pero si no te sentis en condiciones para trabajar tenes que tomarte si o si los 45 antes y 45 despues. Son 90 no 91 dias

  2. Me faltan 15 dias para el parto. Debo hacer algún trámite en el ANSES previo a la licencia para cobrar los 3 meses de sueldos? Yo crei que me salia del bolsillo del empleador, lo paga el ANSES??Es un embarazo normal.-

  3. MI CONSULTA ES: LO NO REMUNERATIVO SE PAGA DURANTE LA LICENCIA POR MATERNIDAD? le corresponde pagar a la empresa??.porque Ansess solo me deposita lo remunerativo…..

  4. HOLA, MI CONSULTA ES POR LO SIGUIENTE: TRABAJE HASTA EL 30 DE ENERO, EN FEBRERO SALÍ CON LICENCIA POR MATERNIDAD; MI SUELDO SE COMPONE DE REMUNERACION BRUTA + REMUNERACION VARIABLE.
    EN LA 1ª LIQUIDACION QUE HACE EL ANSES COMO ANTICIPO DE LICENCIA DE ACUERDO A LO DECLARADO POR MI EMPLEADOR SE ME ABONA EL MONTO QUE VENIA PERCIBIENDO LOS ULTIMOS MESES HASTA SALIR DE LICENCIA ( EL EMPLEADOR NO DISCRIMINA QUE PARTE CORRESPONDE A SUELDO BRUTO Y QUE PARTE A COMISIONES), PERO EL 2º MES INFORMA AN ANSES SOLO SUELDO BRUTO…QUE NO ES LO QUE REALMENTE ESTABA COBRANDO EN MANO CUANDO ME ENCONTRABA EN ACTIVIDAD. DICHA SITUACION ME PERJUDICA YA QUE AHORA SE ME DESCUENTA EL EXCEDENTE QUE SE ME ABONO EN LA 1ª LIQUIDACION.
    ESTO ES CORRECTO?… YA QUE TENGO ENTENDIDO QUE SI LA REMUNERACION ES VARIABLE ( MI CASO) SE DEBE HACER UN PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 3 MESES ANTES DE SALIR DE LICENCIA…
    SIN EMBARGO EL EMPLEADOR ARGUMENTA QUE AL ESTAR CON LICENCIA POR MATERNIDAD NO PERCIBO COMISIONES, POR ESO SE LIQUIDA SOLO TOMANDO EL SUELDO BRUTO…
    ENTONCES… EN QUE CASOS SE APLICA ESE SISTEMA DE LIQUIDACION SOBRE REMUNERACIONES VARIABLES???
    GRACIAS.

  5. Graciela Buenas noches, queria preguntarle sobre el pago de sueldo de anses por el sistema SUAF, mi Señora comenzo la licencia por maternidad el 15 de marzo cuando le deposita el sueldo anses correspondiente a los 15 dias de liciencia de marzo y los siguientes mese.
    Muchas Gracias espero respuesta.

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