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Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de […]

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO IV

Del estado de excedencia

Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Art. 184. —Reingreso.

El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 185. —Requisito de antigüedad.

Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

Art. 186. —Opción tácita.

Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.

El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.

131 comentarios en “Ley 20.744 Del estado de excedencia”

  1. Graciela, en el caso del período de excedencia, que el requisito es un año de antigüedad, a qué fecha?? A la fecha en que termina la licencia por maternidad o a la fecha en que notificaste el embarazo?

    Hay algún otro requisito para gozar de la protección del trabajo?
    Si estoy en período de prueba y quedo embarazada, qué pasa? Me pueden echar igual cuando termino el período de prueba?

  2. nicolas mauricio o

    buenas tardes;yo trabajo en el centro industrial cccional cordoba.la semana pasada me a llegado una carta documento,diciendome que me aplican ley 20744,articulo 9 , inciso 3. yo tengo problemas psiquiatricos que comenzaron a tener caracter de carpetas medicas desde marzo de 2008 a diciembre de 2008.(por problemas gravisimos de familia);trabaje,desde entonces(diciembre 2008-hasta 29 de marzo de 2010),donde caigo ya en una crisis psiquiatrica ,con dolor en pecho,internacio’n por subida abrupta de peso y psicofarmacos con los cuale me mantengo hasta el dia de hoy. yo tengo mi psiquiatra matriculado , quien me da esas carpetas medicas. en dicha carta doc. me notifican que me aplican dicha ley,y me aclaran:SIENDO QUE NO PUEDO REANUDAR TAREAS,ME PAGRAN EL EQUIVALENTE A 90 DIAS A PARTIR DEL DIA DE LA FECHA»14-07-2010. segun mi criterio,hasta donde yo se’,es una carpeta medica y no licencia por enfermedad -aparte yo cuando recibi’ dicha carta documento me puse muy mal(imaginense’…si estoy sin concurrencia a mi puesto de trabajo porque estoy supermedicado y patologias: se me nublo’ la vista y quede’ en estado de panico,el cual ,hoy 24 de julio de 2010. todabia me dura. les agradeceria su aval.GRACIAS Y DIOS LOS VENDIGA!!!

  3. si mi marido es empleado y yo tambien de comercio y se me engripa un hijo y falto a trabajar se me descuenta el presentismo o tengo dias para usar por tal motivo gracias

  4. Una vez que la persona opta por el plazo de excedencia, la empleada debe hacerse cargo del pago total a la obra social? o como se procede

    Gracias

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