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Estoy de Licencia por Maternidad, ¿cuánto cobro de aguinaldo?

Este mes, los empleadores deben efectuar el pago del primer medio Sueldo Anual Complementario (SAC) a sus trabajadores en relación de dependencia. Al momento de calcular el mismo es necesario aplicar el 50% a la mejor remuneración que hayan percibido a lo largo de este año. Para el caso de las empleadas que se hayan tomado Licencia por Maternidad, el cálculo del aguinaldo se tiene que efectuar de manera proporcional descontando dicho tiempo. El cobro del aguinaldo para las trabajadoras que hayan tomado Licencia por Maternidad a lo largo del primer semestre será proporcional en base al tiempo que hayan trabajado. Esto es porque, mientras ellas cobren dicha Asignación Familiar, la cual es pagada por ANSeS, se produce una interrupción […]

Este mes, los empleadores deben efectuar el pago del primer medio Sueldo Anual Complementario (SAC) a sus trabajadores en relación de dependencia. Al momento de calcular el mismo es necesario aplicar el 50% a la mejor remuneración que hayan percibido a lo largo de este año. Para el caso de las empleadas que se hayan tomado Licencia por Maternidad, el cálculo del aguinaldo se tiene que efectuar de manera proporcional descontando dicho tiempo.

El cobro del aguinaldo para las trabajadoras que hayan tomado Licencia por Maternidad a lo largo del primer semestre será proporcional en base al tiempo que hayan trabajado. Esto es porque, mientras ellas cobren dicha Asignación Familiar, la cual es pagada por ANSeS, se produce una interrupción del servicio que presta la empleada.

En dichos casos, los empleadores deberán efectuar un cálculo proporcional del aguinaldo.

Para efectuar la cuenta es necesario tomar el mejor sueldo que hayan percibido a lo largo de estos seis meses y dividirlo por dos, lo cual arrojará el SAC que se hubiera percibido en caso de que hubiera trabajado a lo largo de todo el semestre. A dicho importe es necesario dividirlo por la cantidad de días que correspondan a los seis meses y multiplicarlo por el número de días trabajados.

Por ejemplo, en caso de que la mejor remuneración haya sido de $6.800 y se hayan trabajado 170 días es necesario hacer la siguiente cuenta:

6.800 / 2 = 3.400 / 181 = 18,78 X 170 = 3.193,37

Un dato a tener en cuenta es que a este nuevo valor se deben aplicar los descuentos que correspondan para que arroje el aguinaldo neto a cobrar.

SAC Bruto: $ 3.193,37
– Jubilación (11%): – $ 351,27
– Obra Social (3%): – $ 95,80
SAC Neto a cobrar: $ 2.746,30

94 comentarios en “Estoy de Licencia por Maternidad, ¿cuánto cobro de aguinaldo?”

  1. YO ESTUVE DE LICENCIA POR MATERNIDAD DESDE EL 29/05/2017 AL 29/08/2017.EL DIA 29/08/2017 RENUNCIE Y OPTE POR EL INC B 183

    JULIO Y AGOSTO CORRESPONDE QUE ME PAGUE MI EMPLEADOR EL PROPORCIONAL DEL AGUINALDO SIENDO
    QUE ESOS MESES ME PAGO EL ANSESS

  2. Hola estuve con licencia por enfermedad desde octubre 2016 hasta el 09/03/2017 que nacio mi hijo y empezo a correr la licencia por maternidad hasta el 23/06 cobro aguinaldo? que cuenta se debe hacer?

    1. María La empresa paga aguinaldo proporcional pro el tiempo que te pago por enfermedad y desde el 23/06 al 30/06. por los 3 meses de licencia no te pagan aguinaldo, por lo que el empleador debe pagarte mejor sueldo divido 2 y al resultado lo volves a dividir por 2

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