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Licencias de Empleados de Comercio

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 establece un régimen especial de licencias para los Empleados de Comercio. De esta forma, los trabajadores mercantiles cuentan con más días que los que se indica el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la cantidad de días disponibles para los asalariados de dicho sector. El empleado de comercio que se tome días de licencia debe justificar la misma con la presentación de un certificado que acredite la causa que ha dado lugar a la misma. El mismo debe ser emitido por una autoridad competente. El listado con la cantidad de días es la siguiente: Licencia por casamiento: 12 días […]

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 establece un régimen especial de licencias para los Empleados de Comercio. De esta forma, los trabajadores mercantiles cuentan con más días que los que se indica el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la cantidad de días disponibles para los asalariados de dicho sector.

El empleado de comercio que se tome días de licencia debe justificar la misma con la presentación de un certificado que acredite la causa que ha dado lugar a la misma. El mismo debe ser emitido por una autoridad competente.

El listado con la cantidad de días es la siguiente:

Licencia por casamiento: 12 días de licencia de corrido por matrimonio con goce total de sus remuneraciones. Este permiso puede ser tomado por el dependiente en el momento que desee pudiendo sumarlo a sus vacaciones.

Licencia para trámites prematrimoniales: Un día con goce de sueldo.

Licencia por casamiento de hijos: Un día.

Licencia por enfermedad de familiar: Hasta 30 días por año sin goce de sueldo por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera su cuidado personal, lo cual debe ser comprobado de acuerdo a los mecanismos indicados en el Artículo 277 de la Ley N° 20744.

Licencia por fallecimiento de familiar: 4 días corridos por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as con goce de sueldo. En caso de que la muerte se haya producido a más de 50 km. se le adicionarán 2 días de licencia paga más debiendo el empleado demostrar que efectuó el viaje.

En caso de fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge se otorgarán 2 días corridos con goce de sueldo.

Licencia por nacimiento: 2 días hábiles con goce de sus remuneraciones.

Licencia por donación de sangre: La jornada completa con goce de sueldo para la fecha en la que se realiza la donación.

Licencia por mudanza: 2 días corridos con goce de sueldo.

Licencia por carga pública: La misma es paga y se otorga en los casos de que el trabajador, por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales.

Licencia por examen: Hasta 10 días por año con goce de sueldo para los estudiantes secundarios.

En el caso de los alumnos universitarios, ellos cuentan con un máximo de 20 días por año con goce de sus remuneraciones pudiendo tomarse hasta 4 días por examen y fijándose el lapso completo en 7 años. En caso de que el universitario se exceda de 5 exámenes sin repetirlos se otorgan 4 días extras pagos.

Esta licencia podrá ser acumulada al período ordinario de vacaciones anuales.

Licencia por compras: 1 hora de licencia mensual con goce de sueldo para que pueda realizar compras en aquellos lugares en los que no puede hacerlo por su carga horaria laboral. Los empleadores determinarán la fecha y el horario que consideran más adecuados para su otorgamiento para que no se vea perjudicado el trabajo normal que realiza el dependiente.

Licencia Empleados de Comercio Anotaciones
Matrimonio 12 días *
Trámites prematrimoniales 1 día *
Casamiento de hijo 1 día *
Enfermedad de familiar Hasta 30 días Sin goce de sueldo
Fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as 4 días *
Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge 2 días *
Fallecimiento de familiar a más de 500 km. 2 días extras *
Nacimiento 2 días *
Donación de sangre 1 día *
Mudanza 2 días *
Examen de colegio secundario 10 días *
Examen de universidad 20 días Hasta 4 días por examen *
Compras 2 hora *

* Con goce total de remuneraciones.

85 comentarios en “Licencias de Empleados de Comercio”

    1. karina Por beneficio del trabajador se deben otorgar luego del franco, peor a pedido del trabajador y de acuerdo con el empleador puede darse desde otro día

  1. Buenos dias, quisiera consultar sobre los dias de licencia por paternidad, deberia sumar 2 dias extras a los dias de la ley de contrato de trabajo? gracias

      1. El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 establece un régimen especial de licencias para los Empleados de Comercio. De esta forma, los trabajadores mercantiles cuentan con MAS DIAS que los que se indica el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744.

        Donde estan esos «más días» son solo 2…

      2. Gabriel Articulo 81 CCT

        Art. 81°.- El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por
        nacimiento de hijos.

  2. Hola quería consultar cuanto días me corresponden de mudanza por viaje a otra provincia, ya que me dijeron 2 días para viajar y todo.

  3. Buenas tardes, queria hacer una consulta yo tengo que reincoporarme a trabajar en 15 dias, tengo una licencia pisquiatrica que ya va aculminar los 6 meses, la cual no es derivada por temas laborales sino por que tengo un hijo discapacitado, al ser asi me corresponden menos carga horaria en la jornada de laboral? en caso de querer renovar la licencia se cuenta como año calendario la que me tome, mi pregunta seria en caso que pueda renovar en enero mi licencia psiquiatrica con goce de suledo se podria? o tengo que esperar un año desde que me tome la licencia actual?, desde ya muchas gracias aguardo respuesta.

  4. BUEN DIA SOY EMPLEADORA.MI CONSULTA ES POR LA LICENCIA POR COMPRAS.
    ¿SE LE DEBE DAR PEMISO AL EMPLEADO SI EL HORARIO EN DONDE QUIERE REALIZAR LAS COMPRAS ES EL MISMO DEL COMERCIO?
    SI EL HORARIO DEL TRÁMITE O COMPRA DEL LUGAR QUE QUIERE HACER LO PUEDE REALIZAR FUERA DEL HORARIO LABORAL LO DEBE HACER

    1. Marcela Si puede realizarlo fuera del horario laboral no se le da las horas, es solo para caso excepcionales y alguna compra especifica urgente, ya que de lo contrario puede hacerlo en su día franco

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