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Licencias de Empleados de Comercio

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 establece un régimen especial de licencias para los Empleados de Comercio. De esta forma, los trabajadores mercantiles cuentan con más días que los que se indica el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la cantidad de días disponibles para los asalariados de dicho sector. El empleado de comercio que se tome días de licencia debe justificar la misma con la presentación de un certificado que acredite la causa que ha dado lugar a la misma. El mismo debe ser emitido por una autoridad competente. El listado con la cantidad de días es la siguiente: Licencia por casamiento: 12 días […]

El Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 establece un régimen especial de licencias para los Empleados de Comercio. De esta forma, los trabajadores mercantiles cuentan con más días que los que se indica el Artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar detalla la cantidad de días disponibles para los asalariados de dicho sector.

El empleado de comercio que se tome días de licencia debe justificar la misma con la presentación de un certificado que acredite la causa que ha dado lugar a la misma. El mismo debe ser emitido por una autoridad competente.

El listado con la cantidad de días es la siguiente:

Licencia por casamiento: 12 días de licencia de corrido por matrimonio con goce total de sus remuneraciones. Este permiso puede ser tomado por el dependiente en el momento que desee pudiendo sumarlo a sus vacaciones.

Licencia para trámites prematrimoniales: Un día con goce de sueldo.

Licencia por casamiento de hijos: Un día.

Licencia por enfermedad de familiar: Hasta 30 días por año sin goce de sueldo por enfermedad del cónyuge, padres o hijos que requiera su cuidado personal, lo cual debe ser comprobado de acuerdo a los mecanismos indicados en el Artículo 277 de la Ley N° 20744.

Licencia por fallecimiento de familiar: 4 días corridos por fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as con goce de sueldo. En caso de que la muerte se haya producido a más de 50 km. se le adicionarán 2 días de licencia paga más debiendo el empleado demostrar que efectuó el viaje.

En caso de fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge se otorgarán 2 días corridos con goce de sueldo.

Licencia por nacimiento: 2 días hábiles con goce de sus remuneraciones.

Licencia por donación de sangre: La jornada completa con goce de sueldo para la fecha en la que se realiza la donación.

Licencia por mudanza: 2 días corridos con goce de sueldo.

Licencia por carga pública: La misma es paga y se otorga en los casos de que el trabajador, por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales.

Licencia por examen: Hasta 10 días por año con goce de sueldo para los estudiantes secundarios.

En el caso de los alumnos universitarios, ellos cuentan con un máximo de 20 días por año con goce de sus remuneraciones pudiendo tomarse hasta 4 días por examen y fijándose el lapso completo en 7 años. En caso de que el universitario se exceda de 5 exámenes sin repetirlos se otorgan 4 días extras pagos.

Esta licencia podrá ser acumulada al período ordinario de vacaciones anuales.

Licencia por compras: 1 hora de licencia mensual con goce de sueldo para que pueda realizar compras en aquellos lugares en los que no puede hacerlo por su carga horaria laboral. Los empleadores determinarán la fecha y el horario que consideran más adecuados para su otorgamiento para que no se vea perjudicado el trabajo normal que realiza el dependiente.

Licencia Empleados de Comercio Anotaciones
Matrimonio 12 días *
Trámites prematrimoniales 1 día *
Casamiento de hijo 1 día *
Enfermedad de familiar Hasta 30 días Sin goce de sueldo
Fallecimiento de padre, hijos, cónyuges o hermanos/as 4 días *
Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge 2 días *
Fallecimiento de familiar a más de 500 km. 2 días extras *
Nacimiento 2 días *
Donación de sangre 1 día *
Mudanza 2 días *
Examen de colegio secundario 10 días *
Examen de universidad 20 días Hasta 4 días por examen *
Compras 2 hora *

* Con goce total de remuneraciones.

85 comentarios en “Licencias de Empleados de Comercio”

  1. Buenos dias,
    Consulta,
    Estoy trabajando en una empresa de comercio exterior. Actualmente estoy estudiando una carrera terciaria donde la empresa se niega a otorgarme días de estudio, amparándose en la ley laboral que indica que pueden tomarlo los de enseñanza media o universitaria ( no haciendo referencia a la una terciaria , mi instituto se encuentra inscripto en el ministerio de educación resolución N!° 159,)
    Estan en lo correcto no dándome los días?
    Aguardo sus comentarios
    Gracias
    }

  2. Trabajo en la empresa !!!. Trabajo 11 a 12 hs de lunes a sabado y no me pagan horas extras … queria saber si es legal ? Y si no lo es porq no hacen algo para q eso no suceda …

  3. Hola Graciela! Podrías explicarme cómo es lo de la licencia por examen y que puede ser acumulada al período de vacaciones???
    Yo por ejemplo (estudiante universitaria) en lo que va del año me tomé 10 días, por lo que me restarían 10 días a tomarme, en caso de que No me los tome, éstos 10 días puedo solicitar que me los agreguen a los 14 días que me corresponden de vacaciones? Podrías explicármelo por favor. Gracias!

    1. NN Si lo dice el CCT, pero tenes que presentar certificados de examénes y pedirlos

      Art. 86°.- El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia
      como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y
      rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso
      completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de
      la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin
      repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así
      establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones
      anuales.

  4. Buenos días Graciela , soy estudiante universitario y empleado de comercio, entonces me corresponden 20 días anuales, 4 seguidos como máximo y yo decido si a esos días me los descuentan de mis vacaciones? Muchas gracias.

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