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¿Días hábiles o corridos de vacaciones?

El mes pasado, los empleados en relación de dependencia han comenzado a tomar su descanso anual. Es por esta razón que muchos trabajadores se preguntan si sus días de vacaciones son hábiles o corridos. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) estipula que los mismos son corridos, aunque los Convenios Colectivos de algunos sectores estipulan que los mismos son hábiles. Existe una gran diferencia entre si las vacaciones son días hábiles o corridos. Esto es porque en el primero de los casos quedan excluidos los fines de semana y los feriados permitiendo al trabajador gozar de más días de descanso. La licencia por vacaciones puede ser tomada entre el 1ero de octubre y el 30 de abril del año […]

El mes pasado, los empleados en relación de dependencia han comenzado a tomar su descanso anual. Es por esta razón que muchos trabajadores se preguntan si sus días de vacaciones son hábiles o corridos. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) estipula que los mismos son corridos, aunque los Convenios Colectivos de algunos sectores estipulan que los mismos son hábiles.

Existe una gran diferencia entre si las vacaciones son días hábiles o corridos. Esto es porque en el primero de los casos quedan excluidos los fines de semana y los feriados permitiendo al trabajador gozar de más días de descanso.

La licencia por vacaciones puede ser tomada entre el 1ero de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio de este período anual de descanso tiene que ser comunicada por el empleador de forma escita al asalariado con una anticipación no menor a 45 días.

Si se otorga este descanso en distintas fechas para los empleados que desempeñan tareas en un mismo establecimiento, lugar o sector, el empleador está obligado a otorgar el mismo por los menos en una temporada de verano cada tres años.

La cantidad de días de vacaciones varía en base a la antigüedad del empleado en su puesto de trabajo:

  • Menor a 5 años: 14 días corridos.
  • De 6 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 11 a 20 años: 28 días corridos.
  • De 21 a 20 años: 35 días corridos.

La antigüedad debe ser computada al 31 de diciembre del año en el que corresponde la licencia.

En los casos que se tenga una antigüedad menor a la mitad de los días laborables del año se debe computar un día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

El pago de las vacaciones se tiene que realizar al inicio de las mismas de acuerdo a las siguientes formas:

  • Personal mensual: Es necesario dividir el sueldo vigente por 25 y multiplicarlo por la cantidad de días.
  • Personal jornalizado: Se debe multiplicar la cantidad de días por la remuneración que se haya percibido en la jornada anterior a la fecha en la cual comiencen las mismas. Si la jornada habitual es mayor a 8 horas se tomará como jornada real siempre y cuando no exceda las 9 horas. Si fuera menor a la habitual se tomará la legal.

En caso de que se hayan trabajado horas extras se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

  • En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis meses trabajados.
  • Integrará la remuneración del trabajador todo lo que se perciba por labores ordinarias o extraordinarias, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

30 comentarios en “¿Días hábiles o corridos de vacaciones?”

    1. Fi Tenes franco el 14 o el 15? las vacaciones se otorgan después del franco, salvo se haga a pedido del trabajador, 15 días? que convenio tenes??

  1. Hola, yo ingresé el 01/08 a mi trabajo, me corresponden 5 dias de vacaciones,.. estos son habiles o corridos? Gracias!

    1. Sofia cada 20 trabajados 1 de vacaciones y son corridos, se dan luego del franco o del domingo o feriaod

  2. Hola, ya que el 1 de enero es feriado, las vacaciones corresponden a partir del dia 2 de enero? ejemplo: del 2 de enero al 15, reincorporan dome el 16??

  3. Hola, yo ingresé el 3 de Agosto de 2016 a mi actual trabajo y al 31 de Diciembre de 2016 debería tener 5 días de vacaciones. La pregunta es: estos días son corridos o son hábiles? lunes 27 y martes 28 de febrero 2017 fueron feriados por carnavales. yo quise tomarme 3 días (miércoles, jueves y viernes) pero me computaron los 5 días porque contaron sabado y domingo. En este caso que son proporcionales es así?? Gracias!!

    1. Gabriela Es así, los días son corridos y las vacaciones se dan día lunes, o después del feriados o del franco

  4. Hola yo ingrese al trabajo el 6/11/2014 y me quiero tomar unos dias en diciembre de este año. cuantos dias me corresponden?

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