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¿Días hábiles o corridos de vacaciones?

El mes pasado, los empleados en relación de dependencia han comenzado a tomar su descanso anual. Es por esta razón que muchos trabajadores se preguntan si sus días de vacaciones son hábiles o corridos. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) estipula que los mismos son corridos, aunque los Convenios Colectivos de algunos sectores estipulan que los mismos son hábiles. Existe una gran diferencia entre si las vacaciones son días hábiles o corridos. Esto es porque en el primero de los casos quedan excluidos los fines de semana y los feriados permitiendo al trabajador gozar de más días de descanso. La licencia por vacaciones puede ser tomada entre el 1ero de octubre y el 30 de abril del año […]

El mes pasado, los empleados en relación de dependencia han comenzado a tomar su descanso anual. Es por esta razón que muchos trabajadores se preguntan si sus días de vacaciones son hábiles o corridos. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) estipula que los mismos son corridos, aunque los Convenios Colectivos de algunos sectores estipulan que los mismos son hábiles.

Existe una gran diferencia entre si las vacaciones son días hábiles o corridos. Esto es porque en el primero de los casos quedan excluidos los fines de semana y los feriados permitiendo al trabajador gozar de más días de descanso.

La licencia por vacaciones puede ser tomada entre el 1ero de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio de este período anual de descanso tiene que ser comunicada por el empleador de forma escita al asalariado con una anticipación no menor a 45 días.

Si se otorga este descanso en distintas fechas para los empleados que desempeñan tareas en un mismo establecimiento, lugar o sector, el empleador está obligado a otorgar el mismo por los menos en una temporada de verano cada tres años.

La cantidad de días de vacaciones varía en base a la antigüedad del empleado en su puesto de trabajo:

  • Menor a 5 años: 14 días corridos.
  • De 6 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 11 a 20 años: 28 días corridos.
  • De 21 a 20 años: 35 días corridos.

La antigüedad debe ser computada al 31 de diciembre del año en el que corresponde la licencia.

En los casos que se tenga una antigüedad menor a la mitad de los días laborables del año se debe computar un día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

El pago de las vacaciones se tiene que realizar al inicio de las mismas de acuerdo a las siguientes formas:

  • Personal mensual: Es necesario dividir el sueldo vigente por 25 y multiplicarlo por la cantidad de días.
  • Personal jornalizado: Se debe multiplicar la cantidad de días por la remuneración que se haya percibido en la jornada anterior a la fecha en la cual comiencen las mismas. Si la jornada habitual es mayor a 8 horas se tomará como jornada real siempre y cuando no exceda las 9 horas. Si fuera menor a la habitual se tomará la legal.

En caso de que se hayan trabajado horas extras se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

  • En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis meses trabajados.
  • Integrará la remuneración del trabajador todo lo que se perciba por labores ordinarias o extraordinarias, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

30 comentarios en “¿Días hábiles o corridos de vacaciones?”

  1. soy angel , trabajo para una empresa de seguridad , cundo me tomo los 21 dias de vacaciones ese domingos que entran me lo computan como franco ? eso esta bien ?

  2. hola, tengo 21 dias de corrido. el 4 (lunes) y 5 de marzo es feriado. Si lo tomo a partir de esa semana puedo pedir que se tomen los 21 dias a partir del 6(miercoles)? o los 21 dias son de lunes a lunes? muchas gracias.

    1. Brian Las vacaciones se otorgan los lunes o despues de un franco o feriado en tu ejemplo sale de vacaciones miercoles

  3. Trabajo de Luenes a Sábado, me tocan las vacaciones correspondientes al 3er año si me voy de vacaciones el 1° de Agosto 2018, cuándo tengo que presentarme a trabajar?

    1. Alexa no decis que convenio, pero si son 14 días de vacaciones son corridos, salvo algunos CCT

  4. Hola!
    Si trabajo de lunes a viernes y tengo 14 días de corrido de vacaciones, que pasa en el siguiente supuesto?
    Para el ejemplo marzo 2018: trabajo hasta el viernes 2 y salgo de licencia. si me reincorporo al trabajo el viernes 16, Cuentan solo 11 días tomados y me quedan 3?
    O tengo la obligación de tomarme las semanas completas?

    1. Gonzalo viernes 2 es feriado y si trabajas de lunes a viernes saldrías de vacaciones martes 3 de abril y tendrías vacaciones hasta 16/04 y te reincorporarías el 17/04

  5. Buenas tardes.
    Soy empleada de comercio y tenia 6 días pendientes del año pasado. Trabajo de lunes a viernes y sábados medio día, domingos franco. Me tome del 22 al 27/01 y me imputo el domingo de las vacaciones nuevas.
    Es correcto esto?

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