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¿Días hábiles o corridos de vacaciones?

El mes pasado, los empleados en relación de dependencia han comenzado a tomar su descanso anual. Es por esta razón que muchos trabajadores se preguntan si sus días de vacaciones son hábiles o corridos. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) estipula que los mismos son corridos, aunque los Convenios Colectivos de algunos sectores estipulan que los mismos son hábiles. Existe una gran diferencia entre si las vacaciones son días hábiles o corridos. Esto es porque en el primero de los casos quedan excluidos los fines de semana y los feriados permitiendo al trabajador gozar de más días de descanso. La licencia por vacaciones puede ser tomada entre el 1ero de octubre y el 30 de abril del año […]

El mes pasado, los empleados en relación de dependencia han comenzado a tomar su descanso anual. Es por esta razón que muchos trabajadores se preguntan si sus días de vacaciones son hábiles o corridos. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (LCT) estipula que los mismos son corridos, aunque los Convenios Colectivos de algunos sectores estipulan que los mismos son hábiles.

Existe una gran diferencia entre si las vacaciones son días hábiles o corridos. Esto es porque en el primero de los casos quedan excluidos los fines de semana y los feriados permitiendo al trabajador gozar de más días de descanso.

La licencia por vacaciones puede ser tomada entre el 1ero de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio de este período anual de descanso tiene que ser comunicada por el empleador de forma escita al asalariado con una anticipación no menor a 45 días.

Si se otorga este descanso en distintas fechas para los empleados que desempeñan tareas en un mismo establecimiento, lugar o sector, el empleador está obligado a otorgar el mismo por los menos en una temporada de verano cada tres años.

La cantidad de días de vacaciones varía en base a la antigüedad del empleado en su puesto de trabajo:

  • Menor a 5 años: 14 días corridos.
  • De 6 a 10 años: 21 días corridos.
  • De 11 a 20 años: 28 días corridos.
  • De 21 a 20 años: 35 días corridos.

La antigüedad debe ser computada al 31 de diciembre del año en el que corresponde la licencia.

En los casos que se tenga una antigüedad menor a la mitad de los días laborables del año se debe computar un día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

El pago de las vacaciones se tiene que realizar al inicio de las mismas de acuerdo a las siguientes formas:

  • Personal mensual: Es necesario dividir el sueldo vigente por 25 y multiplicarlo por la cantidad de días.
  • Personal jornalizado: Se debe multiplicar la cantidad de días por la remuneración que se haya percibido en la jornada anterior a la fecha en la cual comiencen las mismas. Si la jornada habitual es mayor a 8 horas se tomará como jornada real siempre y cuando no exceda las 9 horas. Si fuera menor a la habitual se tomará la legal.

En caso de que se hayan trabajado horas extras se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

  • En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis meses trabajados.
  • Integrará la remuneración del trabajador todo lo que se perciba por labores ordinarias o extraordinarias, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

30 comentarios en “¿Días hábiles o corridos de vacaciones?”

  1. Hola trabajo en el tubro bancario y tengo 17 días de corridos! Me tomo a partir del lunes 13/04 y vuelvo el día 04/05 a trabajar ! Los 17 días se cumplen el día 30/04 pero como el 01/05 es feriado y cae viernes volvería a trabajar el día lunes 04/05 es correcto? Me dicen q no me puedo tomar hasta ese lunes las vacaciones

  2. hola, mi duda es por mi mamá. Ella trabaja de lunes a viernes. Y le van a dar los 14 días contando los fines de semana y un feriado, del 14 de noviembre al 27 de noviembre, y el 28 le piden que entre a mitad de la jornada. Quería saber si al final los domingos cuentan para las vacaciones, gracias.

  3. Hola, veo que es recurrente la consulta sobre el tema del No Goce de todos los dias que corresponden de vacaciones, principalmente en el rubro comercio, es decir, aquel trabajador que tiene 21 dias corridos y solo goza de 14 dias dejando 7 dias de corrido para mas adelante.(si bien la Ley laboral 20.744 no permite esto, pero es de uso habitual),
    La consulta que yo hago es que pasa con los 7 dias de corrido restantes si el trabajador opta por ir tomandoselos de a 1, 2, 3 o mas dias, ¿ le corresponde tomarse 7 dias habiles o 6 dias habiles?, dado que en los 7 dias corridos iniciales esta incluido el domingo, pero si se lo va tomando salteado, ¿cuantos dias se debe tomar 6 o 7?

    1. Dante el empleador no puede otorgarle las vacaciones cortadas a sus dependientes pero si pueden acordar entre ambas partes como se los toma, el trabajador los pide y el empleador puede darselos o no y por ejemplo si tiene 21 y se toma 14 restan 7, el empleador es quien decide si se los tomas de a uno debe pagarle 7 días no 6 Total es de 21

  4. Consulta, tengo un empleado que tenía 14 días de vacaciones de corrido, en un primer momento se tomo 9 días saliendo un lunes volviendo un miércoles, por lo tanto actualmente se adeudan 5 días…. ¿Dichos días como se cuentan? Porque si los arranca un lunes serian 5 dias habiles pero quedan 2 (por sábado y domingo) que irían de «regalo» o debe tomarselos desde un miércoles como cuando los corto inicialmente.

    1. Daniela las vacaciones se dan lunes o luego de los francos, comienzan lunes eso lo tenes que tener en cuenta cuando se le otorgan 9 días, porque no se tomo 14??

  5. HOLA. TRABAJO EN SINDICATO DE COMERCIO. TENGO 21 DIAS DE VACACIONES.
    NO ME LAS VOY A TOMAR COMPLETAS DE CORRIDO.
    ARRANCO EL 21/2 Y VUELVO EL MIERC 6/03 (DESPUES DE CARNAVAL)
    EN ESE CASO LUNES 4 Y MARTES 5 DE MARZO NO ME DESCONTARIAN DIAS DE VACACIONES Y SERIAN 7 DIAS HABILES (21,22,25,26,27,28Y 1/03)?

    GRACIAS Y SALUDOS

    1. DIEGO No entiendo tu pregunta pero si salis 21/02/2019 ( no entiendo porque salis un jueves, quizás es despues de tu franco) regresas a trabajar el 14/03/2018 Porque decis vuelvo 6/03???

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