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AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG. El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría. Empleados sin […]

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG.

El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría.

Empleados sin retenciones de Ganancias por cuarta categoría

La solicitud debe efectuarse mediante la presentación del Formulario 746/A de AFIP. Para realizar esta presentación, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tramitar el Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante la presentación del Formulario 460/F por duplicado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal que se declara.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Haber registrado y, posteriormente, aprobado los datos biométricos.
  • Cargar el Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el que se desea recibir la devolución de las percepciones. Para ello es necesario acceder al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» del portal del Fisco y cargar los datos requeridos por el sistema.

Los tres primeros puntos requieren que la persona se presente en la delegación del organismo recaudador correspondiente a su jurisdicción.

Una vez cumplido con todos los requisitos, el solicitante debe cargar las percepciones y presentar el F460/F siguiendo los pasos detallados AQUÍ.

Por el momento sólo se pueden cargar las percepciones aplicadas hasta 2014, las de 2015 podrán ser presentadas luego del vencimiento general de Ganancias en el mes de abril/mayo.

Una vez analizado el caso, AFIP realizará el reintegro de las percepciones de hasta 6000 pesos el 16 de febrero de 2016. En caso de superar dicho monto, el organismo hará la devolución en cuotas que no superen este importe que serán pagadas el 16 de febrero, 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.

Trabajadores con retenciones de Ganancias de cuarta categoría

En caso de que el empleador haya realizado retenciones por el Impuesto a las Ganancias, el empleado debe cargar las percepciones que le han aplicado por operaciones en moneda extranjera en 2015 con la presentación del Formulario 575 Web (SIRADIG), lo cual se debe hacer antes del 31 de enero. Es posible encontrar una guía con los pasos a seguir para realizar dicha presentación haciendo clic ACÁ.

La devolución de las percepciones será realizada por el empleador en el mes de febrero del corriente año.

Es muy importante tener en cuenta que no se pueden presentar ambos formularios, el empleado debe prestar mucha atención a cuál es el que le corresponde presentar de acuerdo a su situación. Esto es porque, en caso de querer presentar el F460/F con retenciones de Ganancias cargadas, el sistema emitirá el siguiente error:

Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas.

Un dato a tener en cuenta es que los trabajadores en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias pueden tomar las retenciones y percepciones como pagos a cuenta del tributo.

130 comentarios en “AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?”

  1. Buenas noches, estuve empleado desde marzo de 2011 hasta junio de 2015 por una empresa que hacia de agente de retención y en la que me retenían ganancias. Las preguntas son las siguientes:

    1) No presente nunca el F572 web por el período fiscal de 2013 donde tengo percepciones a recuperar. Puedo hacerlo ahora que están devolviendo 2012,2013 y 2014

    2) No trabajo mas en la empresa desde junio y tengo percepciones por compras al exterior y de moneda extranjera realizadas entre julio y diciembre. Que formulario debo presentar 572 web o 746A?

    En el caso en que en ambas consultas la respuesta sea 572 web, como logro que mi ex empleador me reintegre el dinero?

    Muchas gracias

  2. Soy empleado en relacion de dependencia, y me descuentan ganancias. Hice todas las presentaciones a traves de Siradig, Ganancias Simpleficadas y Bienes personales de todos los años.
    Me quedo una percepción sin declarar de 09/2013. Tengo manera de reclamar la devolción de los mismos?? Gracias

      1. me retuvieron ganancias en el 2013, actualmente no me retienen, en mis aplicaciones web no me deja cargarlas porque me tira un cartel que tuve retenciones en ese período, como hago la rectificativa?

        Por lo que veo hay muchos que están teniendo este problema

      2. Matias, estoy con el mismo problema. Como hiciste la rectificativa? En mi caso, para los años 2012 y 2013 que era cuando me retenían. Lo agregas en el 572 del año pasado?

  3. me retuvieron ganancias en el 2013, actualmente no me retienen, en mis aplicaciones web no me deja cargarlas porque me tira un cartel que tuve retenciones en el 2013 y 2014, como hago la rectificativa?

  4. Buen día, tengo retenciones en 2012, 2013, 2014 y 2015. Las de 2015 las recupere mediante F572 web, las de 2012 las presente por «mis aplicaciones web» pero como en 2013 y 2014 pague ganancias y declare por medio del F572 en papel ahora no me deja reclamarlas, hay algo que pueda hacer ? es muy difícil presentar una rectificativa ? Gracias !!

    1. Hola Me pasa exactemente lo mismo! Obtengo error de validación para el periodo 2013, en el que algunos meses pagué ganancias y otros no.

      «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas»

      Alguien sabe como proceder en estos casos?

      1. me pasa lo mismo como se resuelve esto.
        es para mi madre jubilada que lo del 2013 que hizo un viaje no lo puedo cargar. ella no presenta ddjj de ganancias nunca, y en ese le retienian ganancias

  5. Buen día,
    Mi empleador me realizo por error una retención en periodo 2015 y nunca rectifico ni me devolvió.
    Ahora intentando cargar el 746 para la devolución me dice que no es posible porque tengo retenciones.
    Si mi empleador rectifica en Marzo y procede a devolverle lo retenido por error (quedando en cero lo retenido) el sistema me debería dejar cargar el 746??
    O el sólo hecho de figurarme una retención (por error y aun devuelta) me imposibilitaria?
    En ese caso tendría que inscribirme en Ganancias y dejarlo como saldo a favor? Después podría pedir devolución?
    Gracias

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