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AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG. El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría. Empleados sin […]

Estos últimos días hemos recibido una gran cantidad de preguntas sobre el procedimiento fijado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reclamar el reintegro de las percepciones por compras en dólares por www.afip.gov.ar. Una pregunta muy frecuente es si, siendo empleado en relación de dependencia, se debe utilizar el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG.

El procedimiento que deben seguir los trabajadore en relación de dependencia para solicitar la devolución de las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y las del 35% por compras con tarjetas de crédito y/o débito en el exterior, paquetes turísticos, pasajes aéreos y dólar turista varía dependiendo de si su empleador le efectúa o no retenciones de cuarta categoría.

Empleados sin retenciones de Ganancias por cuarta categoría

La solicitud debe efectuarse mediante la presentación del Formulario 746/A de AFIP. Para realizar esta presentación, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tramitar el Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) mediante la presentación del Formulario 460/F por duplicado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y dos constancias que acrediten el domicilio fiscal que se declara.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Haber registrado y, posteriormente, aprobado los datos biométricos.
  • Cargar el Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el que se desea recibir la devolución de las percepciones. Para ello es necesario acceder al servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» del portal del Fisco y cargar los datos requeridos por el sistema.

Los tres primeros puntos requieren que la persona se presente en la delegación del organismo recaudador correspondiente a su jurisdicción.

Una vez cumplido con todos los requisitos, el solicitante debe cargar las percepciones y presentar el F460/F siguiendo los pasos detallados AQUÍ.

Por el momento sólo se pueden cargar las percepciones aplicadas hasta 2014, las de 2015 podrán ser presentadas luego del vencimiento general de Ganancias en el mes de abril/mayo.

Una vez analizado el caso, AFIP realizará el reintegro de las percepciones de hasta 6000 pesos el 16 de febrero de 2016. En caso de superar dicho monto, el organismo hará la devolución en cuotas que no superen este importe que serán pagadas el 16 de febrero, 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.

Trabajadores con retenciones de Ganancias de cuarta categoría

En caso de que el empleador haya realizado retenciones por el Impuesto a las Ganancias, el empleado debe cargar las percepciones que le han aplicado por operaciones en moneda extranjera en 2015 con la presentación del Formulario 575 Web (SIRADIG), lo cual se debe hacer antes del 31 de enero. Es posible encontrar una guía con los pasos a seguir para realizar dicha presentación haciendo clic ACÁ.

La devolución de las percepciones será realizada por el empleador en el mes de febrero del corriente año.

Es muy importante tener en cuenta que no se pueden presentar ambos formularios, el empleado debe prestar mucha atención a cuál es el que le corresponde presentar de acuerdo a su situación. Esto es porque, en caso de querer presentar el F460/F con retenciones de Ganancias cargadas, el sistema emitirá el siguiente error:

Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas.

Un dato a tener en cuenta es que los trabajadores en relación de dependencia que pagan Impuesto a las Ganancias pueden tomar las retenciones y percepciones como pagos a cuenta del tributo.

130 comentarios en “AFIP: Soy empleado, ¿uso el Formulario 746/A o el F572 Web del SIRADIG?”

  1. Buen día: Yo ya cobré con mi CBU casi todos los períodos PRESENTADOS correspondientes al 2013 y 2014 salvo uno, el 01 del 2014. No figura una explicación de por qué no. Nadie sabe responderme en la agencia corresp. ni por mail cuál es el motivo, sólo que encuentran que hice una rectificativa. (tengo dos renglones distintos para ese período, uno porque cargué una compra con tarj en el ext. y otro por compra de moneda extranjera). Seguro hice algo mal yo, porque debo haber presentado y enviado un form. por uno de ellos y luego rectifiqué porque entró en el mismo período la otra percepción, y tengo solamente en ese período 2 (dos) DDJJ. Lo peor es que si hago VER en ese período, uno de los conceptos figura como No registrado en Mis retenciones, pero por supuesto que sí lo tengo registrado. ¿Alguna idea de cómo solucionarlo? No sé a quién más recurrir. No hay forma de eliminar ese período y volver a cargarlo bien? gracias.

  2. Soy empleada en relación de dependencia.Tengo la situación en que estoy presentando la DDJJ de ganancias, no porque me retenga el empleador, sino por el sueldo (mayor a $144.000.- brutos). Ahora bien, tuve percepciones de compra de moneda extranjera en años anteriores a 2014, pero lo presenté en la DDJJ de ganancias de 2014 por Siap como saldo a favor y me compensé parte con bienes personales. Quisiera saber cómo tengo que hacer para recuperar las de 2015, ya que no quiero dejar tanto saldo a favor para compensar porque no llego a pagar esos montos. Adicionalmente, si se genera saldo a favor por la DDJJ con 2015 también, en caso de que me empiecen a retener en 2016 ganancias, ese saldo a favor de las anteriores, como se recupera para que el empleador no me retenga porque tengo SAF?

      1. Graciela, una consulta esa presentación de ddjj de ganancias para generar el saldo a favor que menciona soledad, se puede realizar por el regimen simplificado y luego pedir la devolución ?

  3. Hola, como se hace una retificativa de ganancias del año 2013?
    La misma fue presentada por SiRADIG, la puedo consultar pero no veo ninguna opcion para hacer una rectificativa.
    Lo debe hacer el empleador?
    Gracias.
    Saludos, Oscar.

  4. hola ya registre todos mis datos cbu datos biometricos hice l 460 hace 4 dias y cuando intento hacer el 746/a me sale esto
    Error de validación
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas
    siendo q tengo percepción por la compra de dolares durante 2014 y 2015 no me descuentan ganancias a alguien le paso o me puede ayudar? muchas gracias

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