Fondo de desempleo de la Anses

ANSES: ¿Cobro aguinaldo con el Fondo de Desempleo?

Estos días estamos recibiendo varias mensajes de usuarios que desean saber si les corresponde el cobro del aguinaldo por el Fondo de Desempleo. Por lo cual decidimos publicar este artículo para aclarar que los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos y que cobran dicha prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) no tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario. En junio de 2016, ANSES efectúa el pago del medio aguinaldo a los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) y a los titulares de Pensiones no Contributivas (PNC) del Ministerio de Desarrollo Social. Esto genera algunas confusiones en los beneficiarios del Fondo de Desempleo, quienes no cobrarán un sueldo anual complementario por […]

Estos días estamos recibiendo varias mensajes de usuarios que desean saber si les corresponde el cobro del aguinaldo por el Fondo de Desempleo. Por lo cual decidimos publicar este artículo para aclarar que los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos y que cobran dicha prestación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) no tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario.

En junio de 2016, ANSES efectúa el pago del medio aguinaldo a los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) y a los titulares de Pensiones no Contributivas (PNC) del Ministerio de Desarrollo Social. Esto genera algunas confusiones en los beneficiarios del Fondo de Desempleo, quienes no cobrarán un sueldo anual complementario por dicha prestación.

Los empleados en relación de dependencia que son despedidos sin justa causa pueden tramitar el cobro del Fondo de Desempleo dentro de los 90 días hábiles siguientes al cese laboral. En caso de tardar más tiempo se descuenta un día de prestación por cada día hábil. Para efectuar el trámite es necesario sacar un turno en ANSES, lo cual se puede realizar siguiendo los pasos detallados AQUÍ.

La cantidad de meses que se cobra esta prestación varía dependiendo de los aportes que se hayan efectuado a lo largo del empleo de acuerdo al siguiente esquema:

Antigüedad en meses Cuotas
6 a 11 2
12 a 23 4
24 a 35 8 A partir de la cuota 5 se paga el 85% de la primera cuota.
Más de 35 12 Desde la cuota 5 a la 8 se paga el 85% y desde la 9 el 70%.

Al momento de la liquidación se suman 6 cuotas extras si el solicitante tiene 45 años o cumple dicha edad a lo largo del cobro de la prestación. El monto de las mismas es del 70% de lo cobrado el primer mes.

Cabe señalar que cronograma con las fechas de cobro del Seguro de Desempleo en junio de 2016 es el siguiente:

Fecha de cobro Plan Finalización del DNI
08 de junio 1 Mayo Todas (No realizadas anteriormente)
24 de junio 1 Junio 0 y 1
27 de junio 1 Junio 2 y 3
28 de junio 1 Junio 4 y 5
29 de junio 1 Junio 6 y 7
30 de junio 1 Junio 8 y 9
05 de julio 2 y 3 Junio Todas
12 de julio 1 Junio Todas (No realizadas anteriormente)

El dinero podrá ser retirado por los beneficiarios hasta el 12 de julio de 2016.

Recordemos que el monto del Seguro de Desempleo fue aumentado el mes pasado por el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil. Con dicha actualización, el valor mínimo se elevó de 250 a 1875 pesos y el máximo de 400 a 3000 pesos.

77 comentarios en “ANSES: ¿Cobro aguinaldo con el Fondo de Desempleo?”

  1. Hola buendia como puedo saber si ya me acreditaron los meses impagos de mayo y junio ,tengo un papel que me dieron en el anses por el cual me daban el alta para cobrar pero el banco me dice que no hay autorización a pesar de mostrar el papel del alta.

    1. Natalia, tenés que mirar la liquidación o preguntar en ANSES. Asegurate que no te estén aplicando un descuento en el banco por un servicio que no hayas contratado.

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