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Certificación de Servicios y Remuneraciones

 La AFIP en su resolución Nº 2316/07 dispuso que el Certificado de Servicios y Remuneraciones del articulo Nº 80 de la Ley de Trabajo Nº 20.744 y en el articulo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241 que los empleadores deben entregar a su personal una vez que egrese del establecimiento se realizara vía Internet. El sistema se encuentrara disponible en las páginas de la AFIP y de ANSeS, a partir del el primer día, inclusive, del mes siguiente a aquel en que se encuentre operativo el sistema aprobado.  Con los datos del “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”,, y de otras bases informáticas de ANSeS y de AFIP, basta para la confección del […]

 La AFIP en su resolución Nº 2316/07 dispuso que el Certificado de Servicios y Remuneraciones del articulo Nº 80 de la Ley de Trabajo Nº 20.744 y en el articulo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241 que los empleadores deben entregar a su personal una vez que egrese del establecimiento se realizara vía Internet.

El sistema se encuentrara disponible en las páginas de la AFIP y de ANSeS, a partir del el primer día, inclusive, del mes siguiente a aquel en que se encuentre operativo el sistema aprobado.

 Con los datos del “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”,, y de otras bases informáticas de ANSeS y de AFIP, basta para la confección del formulario de certificación de servicios y remuneraciones:

  • Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores.

  •  El sistema “Mi Simplificación”.

  •  Las bases de datos de la ANSeS.

Para la generación y emisión de la certificación de servicios y remuneraciones, será condición previa y necesaria que:

  • a) La relación laboral este registrada en “MI SIMPLIFICACIÓN”,siempre que ello sea obligatorio.

  • b) Estén presentadas las DDJJ de los períodos no prescriptos posteriores a junio de 1994, comprendidos en la certificación de servicios y remuneraciones a generar.

  • c) Se rectifiquen las declaraciones juradas indicadas en el inciso precedente, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados.

Si el sistema informa que la DDJJ -original o rectificativa- se encuentra “en error”, los datos necesarios para emitir la certificación deberán ser ingresados.
Si la certificación comprende períodos previos junio/94, inclusive, para ubicar los datos en los registros históricos de la ANSeS, el sistema podrá requerir:

  • a) El número de cuenta o de inscripción del empleador de la D.N.R.P.

  • b) El número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social.

  • c) Los distintos números de documentos que posea el trabajador (DNI, DU, CI, LC, LE y/o pasaporte).

14 comentarios en “Certificación de Servicios y Remuneraciones”

  1. HOLA, ESTOY CONFECCIONANDO UN RECIBO DE SUELDOS Y EL PROGRAMA PARA HACERLO ME PIDE NUMERO DE INSCRIPCION EN D.N.R.P EX CAJA QUE DEBO PONER???

  2. Quisiera saber si el empleado puede hacerse por si solo su propia certificacion de servicios, o solo debe ser confeccionada por el empleador?
    Gracias.

  3. graciela:

    ya esta vigente la confeccion de certificaciones de servicios? necesito preparar de periodos 87 y otros, que el trabajador perdio.

    gracias nancy

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