Accidente laboral ART

ART – Requisitos Necesarios

Según información brindada por Infobae Profesional, ART, que Gonzalo Delger, gerente de una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, QBE, advirtió por que motivo se necesita en forma urgente que una norma otorgue seguridad al sector y reduzca la litigiosidad, comentando  cuáles son las dificultades que tienen las la situación de las empresas del sector ante esta problemática, alguna reforma legal que proteja tanto a los empleadores como a las aseguradoras. La necesidad se remonta a los años 2004 cuando la Corte Suprema de la Nación Argentina, de la Ley para las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART, declaró la inconstitucionalidad de varios de sus artículos. Destacando el cuestionamiento del tribunal sobre la disposición que pretendía que no podían reclamar civilmente, […]

Según información brindada por Infobae Profesional, ART, que Gonzalo Delger, gerente de una Aseguradora de Riesgo del Trabajo, QBE, advirtió por que motivo se necesita en forma urgente que una norma otorgue seguridad al sector y reduzca la litigiosidad, comentando  cuáles son las dificultades que tienen las la situación de las empresas del sector ante esta problemática, alguna reforma legal que proteja tanto a los empleadores como a las aseguradoras.

La necesidad se remonta a los años 2004 cuando la Corte Suprema de la Nación Argentina, de la Ley para las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART, declaró la inconstitucionalidad de varios de sus artículos. Destacando el cuestionamiento del tribunal sobre la disposición que pretendía que no podían reclamar civilmente, a sus empleadores por un accidente o enfermedad profesional, aquellos trabajadores que estaban amparados por un seguro.

Según lo manifestado por Infoabe es que la actual situación provoca ligiotisidad. Enumerando  cuatro requisitos que se deberían incluir dentro de un nuevo proyecto de ley para subsanar los errores y los vacíos legales:

  1. Una reparación predeterminada por una forma que pueda ser avalada por la Justicia.
  2. Contingencias claramente definidas a través del listado de enfermedades.
  3. Un procedimiento administrativo previo que permita agilidad en el otorgamiento de las prestaciones y con efecto de cosa juzgada.
  4. Obligaciones cumplibles y precisas para todo el sistema (empleadores, compañías aseguradoras y Estado).

El primer requisito, equivaldría a una reparación predeterminada por una forma que pueda ser avalada por la Justicia, ya que la incertidumbre vinculada con la judicialización de los riesgos del trabajo dificulta la base sobre la cual se articulan la automaticidad y la calidad de la cobertura del seguro.

Mediante un fallo, la Corte le dio competencia a la justicia provincial, lo que quiere decir que en muchos de los siniestros son los jueces de cada jurisdicción los encargados de determinar los montos indemnizatorios, los cuales no manejan un criterio unificado para el cálculo correspondiente. Por lo que las ART, no salen como se debe establecer el costo que finalmente tendrá cada siniestro, objeto de la cobertura, como tampoco el alcance de sus contingencias.

El segundo de los requisitos, Es fundamental tener contingencias claramente definidas a través del listado de enfermedades.

Si bien un registro no es del todo claro, se debería ir ampliando e incorporando las nuevas enfermedades que vayan surgiendo a través del tiempo, ya que esto es consecuencia directa del trabajo realizado.

Como por ejemplo, ahora que se incorpora lumbalgia y estrés, que son esgrimidos con más habitualidad por los empleados.

Recordemos que en la vieja normativa ya existía ya el estrés y generaba un gran debate  a cubrir y se decidió quitarlo, debido a que resultaba muy difícil detectarlo.

El tercer requisito,es que debería haber un mecanismo administrativo previo que permita agilizar el otorgamiento de las prestaciones con efecto de cosa juzgada.

Lo que quiere decir, es que se debería reorganizar el procedimiento de competencia judicial. Los fallos en el año 2004, dictados por la Corte Suprema de Justicia, CSJ, fueron los causantes de desequilibrar el sistema de las  ART, al declararse la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley 25.577, el cual impedía a los asegurados realizar demandas por la responsabilidad civil al empleador.

Fue muy negativo que el tribunal les permita a los trabajadores con cobertura, iniciar una demanda a los empleadores, luego de cobrar la indemnización por parte de la aseguradora.

todo esto, provoca una inseguridad jurídica, con lineamientos pocos definidos, y en algunos de los casos hasta arbitrarios, tanto las compañías aseguradoras como los empleadores se encuentran vulnerables.

El cuarto y último requisito, es que la futura Ley debería hacer hincapié, en que tanto las aseguradoras, como los empleadores y el Estado tengan obligaciones cumplibles y sobre todo precisas,con los criterios claramente definidos, para poder determinar la responsabilidad que tiene cada uno.

Como ejemplo se cita, las estrategias de prevención, seguridad e higiene que indiscutiblemente deberían estar a cargo de los empleadores  y las aseguradoras funcionando como respaldo en el plan que se debe llevar a cabo. Es muy claro que la implementación de estos programas requiere de la convicción y decisión del empleador y de los propios trabajadores.

Algunos de los puntos que son fundamentales y contribuyen a enfrentar y reducir la probabilidad de recibir demandas son la realización de exámenes preocupacionales, el conocimientos de los riesgos en el lugar de trabajo, la utilización del fondo fiduciario para enfermedades profesionales, la documentación de la puesta en marcha de acciones de prevención y el compromiso conjunto del empleador y la ART.

De la manera que se encuentran planteadas las cosas, las aseguradoras de riesgos de trabajo se ven en la posición de otorgar una cobertura sin límites bien definidos, sin conocer cuál es la exposición y hasta dónde brindarla.

Infobae Profesional

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