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Lo que hay que Saber Sobre las Vacaciones Anuales

En los meses de diciembre y enero son muchas las empresas que otorgan las vacaciones a su personal y entonces comienzan los conflictos. El periodo de descanso anual depende mucho de la negociación entre empleador y empelado, no necesariamente es obligación otorgarlo en verano, pero si el trabajador debe cada tres periodos gozar uno durante esta estación estival. Las vacaciones anuales tiene la finalidad de que el trabajador descanse tanto física como mentalmente y disfrute de su familia, esparcimiento, protegiendo su salud. Por ese motivo no esta permitido su canje por dinero.  Según la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 los trabajadores gozarán de un periodo mínimo y continuado de descanso al año, el cual será remunerado el tiempo […]

En los meses de diciembre y enero son muchas las empresas que otorgan las vacaciones a su personal y entonces comienzan los conflictos. El periodo de descanso anual depende mucho de la negociación entre empleador y empelado, no necesariamente es obligación otorgarlo en verano, pero si el trabajador debe cada tres periodos gozar uno durante esta estación estival. Las vacaciones anuales tiene la finalidad de que el trabajador descanse tanto física como mentalmente y disfrute de su familia, esparcimiento, protegiendo su salud. Por ese motivo no esta permitido su canje por dinero. 

Según la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 los trabajadores gozarán de un periodo mínimo y continuado de descanso al año, el cual será remunerado el tiempo dependerá de la antigüedad en el empleo:

  • Antigüedad menor a 5 años 14 días corridos
  • Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años 21 días corridos
  • Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años 28 días corridos
  • Antigüedad mayor a 20 años 35 días corridos.

La antigüedad será computada al día 31 de diciembre del año que correspondan dichas vacaciones, para tener derecho a la totalidad de los días se deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario.

En el supuesto caso, de que el trabajador no hubiese prestado servicios la mitad de los días hábiles del año, deberá gozar de un periodo de descanso anual, proporcionalmente de un día de descanso por cada 20 días trabajados efectivamente.

El periodo durante el cual el empleador debe conceder este descanso anual a sus empleados deberá ser entre el día 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, debiendo comunicar en forma fehaciente con una anticipación no menor a 45 días.

Algunas Empresas cierran la misma durante algún periodo en el cual no hay mucho movimiento, obligando a la totalidad de sus trabajadores a tomarse la vacaciones en ese momento. Según indica la Ley esto es totalmente legal, ya que el descanso anual es para descansar la mente y el cuerpo y no importa el periodo.

El pago de la licencia vacacional debe ser realizado cuando se inicia, adjuntándolo al periodo trabajado, anticipando el salario no devengado de las vacaciones. Si bien, los trabajadores al momento de cobrar ambos salarios, disponen de mayor efectivo para los gastos de sus vacaciones, deben tener en cuenta que al regreso, y cobro del resto de los días que completan el mes, les faltará lo ya anticipado.

Infobae Profesional

49 comentarios en “Lo que hay que Saber Sobre las Vacaciones Anuales”

  1. CONSULTA:
    SI TRABAJO 4 HS DIARIAS DE LUNES A VIERNES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA , YA HACE 8 MESES QUE TRABAJO . POR FAVOR NECESITO SABER CUANTOS DIAS DE VACACIONES ME CORRESPONDEN .
    GRACIAS

    1. rossana

      No decis que Convenio ni la fecha de ingreso pero si ingresastes antes del 1 de julio de 2013 te corresponde e periodo completo la ley dice 14 días, pero volve a consultar pregunta completa

  2. muchas gracias Graciela, soy nuevo en este tema y necesitaba alguien que me guien un poco..nuevamente gracias y q tengas un buen día, saludos !!

  3. Graciela, necesito hacerte una consulta sobre liquidacion de sueldos de empleados de la construccion y del transporte, adonde te puedo escribir ??

  4. Buenos días Graciela, veo q vos sos la persona q responde aqui las dudas sobre las liquidaciones de sueldos.
    Si no es molestia te agradeceria si me podes guiar un poco para empezar a realizar las liquidaciones de empleados de la construcción y transporte ?? nose nada de esas actividades y necesito aprender, gracias !!

    1. RAMON

      Puede pero siempre debe ser solicitadas por vos y el darte la conformidad por escrito A veces no es norma de la empresa y no las dan pero podes pedirlas

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